El Sistema Político y el Derecho Laboral en la Constitución Española

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Programa Legislativo de Acción Social (Art. 46)

A partir del artículo 46 de la Constitución, se prevé un programa legislativo de acción social que incluye la protección de aspectos básicos de la salud y las necesidades de subsistencia más primarias en el trabajo:

"Casos de seguros, enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y cuanto afecte a la defensa de los trabajadores."

Objetivos y Límites de la Ley (Ámbito de Aplicación)

Patronos

La ley engloba dentro de su marco de actuación a todo tipo de patronos, ya sean de título individual, entes jurídicos o asociaciones colectivas, además del Estado, Diputaciones y Ayuntamientos cuando realizan obras o servicios bajo su responsabilidad.

Trabajadores

La ley engloba dentro de su marco de actuación a todos los trabajadores, considerados individual o colectivamente, que contratan sus servicios, excluyendo a los funcionarios públicos, que serán regulados por una ley especial, y a los altos directivos de las empresas que, por las condiciones de su trabajo, la ley les considera independientes.

Se incluye por primera vez al servicio doméstico (lo que supuso una medida de carácter revolucionario desde la mentalidad social).

Contrato de Trabajo para Grupos de Trabajadores

Cuando el sujeto del contrato es un grupo de trabajadores, la ley prevé dos tipos de regulación:

  • Cuando el patrono contrata a un grupo de trabajadores y asume con ellos individualmente sus derechos y deberes: el patrono elige un jefe de grupo.

  • Cuando el patrono contrata a un grupo de trabajadores considerado en su totalidad (contrato colectivo): el jefe de grupo es elegido por los miembros.

Aunque el contrato de trabajo reconoce la libertad de las partes, establece que las condiciones nunca pueden ir en perjuicio del trabajador; los intereses de los trabajadores se establecen como jerárquicamente superiores.

Pactos Colectivos

Los pactos colectivos debían fijarse estableciendo tres obligaciones:

  1. No ir en contra de la Ley.
  2. Por escrito, aprobando reglamentos de trabajo aprobados en común entre dirección y trabajadores (en las empresas de pocos trabajadores —menos de 50— no era necesario, a no ser que lo estableciera un jurado o autoridad).
  3. Duración no inferior a 2 años.

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