Sistema Previsional en Chile: Pensiones, Salud, Cesantía y Seguridad Laboral
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Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben contratar obligatoriamente para sus afiliados el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Su finalidad es pagar una pensión en caso de declaración de invalidez o fallecimiento del afiliado.
Si los afiliados se encuentran cesantes, mantienen el derecho al SIS, siempre que el siniestro ocurra dentro de los 12 meses desde la última cotización.
Pensión de Invalidez
Es el dinero que reciben mensualmente los afiliados declarados inválidos, que hayan perdido al menos el 50% de su capacidad de trabajar. Hay dos grados de invalidez:
- Invalidez parcial: Pérdida entre el 50% y 2/3 de la capacidad de trabajo. Se otorga el 50% del ingreso base (promedio de los últimos 10 años, ajustado por inflación).
- Invalidez total: Pérdida de más de 2/3 de la capacidad de trabajo. Se otorga el 70% del ingreso base.
Pensión de Sobrevivencia
Beneficia a los familiares del afiliado fallecido. Los porcentajes de la pensión varían según el beneficiario:
- Cónyuge: Si contrajo matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado activo, o 3 años antes si era pensionado. Recibe el 60% de la pensión si no hay hijos con derecho a pensión, y el 50% si los hay.
- Hijos: Solteros, menores de 18 años o estudiantes hasta los 24 años. Reciben el 15% de la pensión. Si son inválidos, el porcentaje se reduce al 11% al cumplir 24 años.
- Madre de hijos de filiación no matrimonial: Soltera o viuda, que vivía a expensas del afiliado. Recibe el 36% de la pensión si no hay hijos con derecho a pensión, y el 30% si los hay.
- Padre: Si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores. Recibe el 50% de la pensión.
Seguro de Cesantía (AFC)
El Seguro de Cesantía (AFC) protege a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y cuyos contratos hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002.
Fondos del Seguro de Cesantía
- Fondo de Cesantía: Se compone de las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) de todos los afiliados.
- Fondo de Cesantía Solidario: Ofrece financiamiento complementario al ahorro individual, con aportes del empleador y del Estado.
Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía
- Artículo 159 N°4: Vencimiento del plazo convenido.
- Artículo 159 N°5: Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Artículo 159 N°6: Caso fortuito o fuerza mayor.
- Artículo 161: Necesidades de la empresa.
- Artículo 163 bis: Quiebra del empleador.
Derechos del Seguro de Cesantía
- Contrato indefinido: Derecho a cobrar 5 giros.
- Contrato a plazo fijo: Derecho a cobrar 3 giros.
- Giros adicionales: En ambos casos, se pueden obtener 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional supere en un 1% a la tasa promedio de los últimos 4 años.
- Máximo de giros: Se puede cobrar hasta 10 giros en 5 años.
Exclusiones del Seguro de Cesantía
Están excluidos del Seguro de Cesantía:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las FF.AA. y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores de casa particular.
- Pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores en calidad de aprendices.
Mutualidades de Seguridad
Las mutualidades son entidades privadas sin fines de lucro encargadas de la prevención de riesgos laborales, así como de los servicios y tratamientos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Características de las Mutualidades
- Solidarias.
- Directorio paritario.
- Bajo costo.
- Generadoras de su capital.
- Competitivas.
- Responsabilidad social.
Servicios de las Mutualidades
- Asesoría en seguridad laboral.
- Infraestructura de rescate.
- Cobertura de salud.
- Rehabilitación.
- Prestaciones económicas.
Derechos en caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
En caso de accidentes invalidantes o fallecimiento, las mutualidades otorgan una pensión que garantiza un ingreso al trabajador o su grupo familiar.
Ventajas de las Mutualidades
- Atienden a todos los afiliados, sin costo para el trabajador.
- No tienen límite de gastos.
- No exigen copago.
- No contemplan exclusiones de ningún tipo.
- Cubren el costo de los medicamentos y otros gastos relacionados.
Requisitos para las Mutualidades
- Deben tener al menos 20.000 trabajadores afiliados permanentemente.
- Deben realizar actividades de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Deben otorgar servicios médicos adecuados, propios o en conjunto con otra mutualidad.
- No pueden ser administradas, directa ni indirectamente, por instituciones con fines de lucro.
Las mutualidades son fiscalizadas por el Estado a través de la Superintendencia de Seguridad Social, organismo dependiente del Ministerio del Trabajo.
Financiamiento del Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
El Seguro Social Obligatorio se financia a través de:
- Una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles, a cargo del empleador.
- Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, que no podrá exceder de un 3,4%, a cargo del empleador.
- Las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley.
- Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
En empresas con más de 25 trabajadores, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores.
Objetivos del Comité Paritario
- Velar por la correcta utilización de los instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.