Sistema de Protección de Derechos y Procedimientos de Reforma de la Constitución Española
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Garantías Constitucionales
Las garantías constitucionales se encuentran recogidas en los artículos 53 y 54 de la Constitución Española (CE). El artículo 53 establece tres niveles de protección según la ubicación de un derecho dentro del Título I.
En función de esos niveles, se establece la siguiente clasificación:
Garantías estatales extrajudiciales de carácter normativo
- Principio de reserva de ley (artículo 53.1).
- Eficacia directa de los derechos y libertades.
- Rigidez constitucional (procedimiento agravado del artículo 168 y procedimiento ordinario del artículo 167).
Garantías estatales extrajudiciales institucionales
- Defensor del Pueblo (artículo 54 y Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo).
- El Ministerio Fiscal (artículo 124 y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
Garantías estatales judiciales
- Recurso de amparo ordinario (artículo 53.2).
- Recurso de amparo constitucional (artículo 53.2).
Garantías internacionales
- Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Reforma Constitucional
La reforma se regula en el Título X (artículos 166 al 169 de la CE). Los titulares del derecho de iniciativa de reforma son: el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Reforma parcial (Artículo 167)
Se contempla para todas las reformas posibles, salvo que afecten a las materias protegidas por el artículo 168. Ha de ser aprobado por 3/5 de cada una de las cámaras. Si no se aprueba, se constituye una comisión mixta para acordar el contenido de la reforma. Se vuelve a someter a votación y ha de ser aprobado por 3/5. Si no se aprueba, en una segunda votación valdrá que sea aprobado por mayoría absoluta (1/2 + 1) en el Senado y 3/5 del Congreso. Si sigue sin aprobarse, la reforma no se efectúa.
El referéndum es opcional y facultativo, y solo tendrá lugar cuando lo soliciten (una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras) en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma.
Reforma total o agravada (Artículo 168)
Se aplica para materias del Título Preliminar (artículos 1-9), la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I que regula los derechos fundamentales (artículos 15-29), el Título II referido a la Corona (artículos 56-65) y cuando afecte a la totalidad de la Constitución Española.
En primer lugar, ambas cámaras tienen que aprobar el principio de revisión por 2/3 de las cámaras, se disuelven las Cortes y se convocan elecciones. Las Cortes entrantes tienen que ratificar la decisión de reformar la CE con mayoría absoluta. Luego se elabora el texto de la reforma y se aprueba por 2/3 de ambas cámaras. Después se somete a referéndum, que en este caso es obligatorio y vinculante.
En nuestra Constitución no existe cláusula de intangibilidad, es decir, cualquier materia puede ser reformada.