Sistema Registral Chileno: Funciones y Organización de la Propiedad Inmueble

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5 KB

El Sistema Registral Chileno: Funciones y Organización de la Propiedad Inmueble

El sistema registral chileno es fundamental para la seguridad jurídica de la propiedad. A continuación, se detallan las funciones clave de la inscripción y la estructura de este sistema.

Funciones Esenciales de la Inscripción

La inscripción en el registro conservatorio cumple diversas funciones cruciales en el derecho chileno:

  • Función de Solemnidad: La inscripción es un requisito de solemnidad. Su omisión acarrearía una nulidad absoluta del acto jurídico.
  • La Inscripción como Requisito: Si un bien requiere tradición para ser inscrito en el Registro del Conservador, no puede adquirirse por otro medio, garantizando la exclusividad del proceso registral.
  • La Inscripción como Garantía: Mientras subsista la inscripción, quien se apodere del bien que figura en el título inscrito no adquiere posesión de este ni pone fin a la posesión existente, protegiendo al titular registral.
  • La Inscripción como Prueba: La posesión de los derechos inscritos se prueba mediante la inscripción. Mientras esta subsista y haya durado un año completo, no se admite otra prueba, otorgando certeza jurídica.

Evolución y Composición del Sistema Registral Chileno

El sistema registral chileno ha evolucionado tomando elementos de diversas tradiciones jurídicas:

  • Evolución Histórica: El sistema toma elementos de Alemania, Francia y algunos principios prusianos. El Artículo 695 del Código Civil establece: “Un reglamento especial determinará los deberes y funciones del Conservador, y la forma y solemnidad de las inscripciones”. Este reglamento fue aprobado por Decreto Supremo en junio de 1857, sentando las bases del sistema actual.
  • Composición del Sistema: El sistema notarial y registral chileno es mayormente estatal y está compuesto por dos figuras clave: los Notarios y los Conservadores.

Roles de Notarios y Conservadores

Ambos son ministros de fe pública con responsabilidades distintas pero complementarias:

  • Notarios: Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en sus archivos los instrumentos que se les otorguen, así como de expedir los testimonios que las partes soliciten. Su labor es fundamental en la preparación de los documentos que luego serán objeto de inscripción.
  • Conservadores: Son ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades mineras, de asociaciones canalistas, de prenda agraria, industrial y de prenda especial. Su función principal es mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar validez a los títulos.

Organización y Funciones de los Conservadores de Bienes Raíces

La estructura y las responsabilidades de los conservadores son esenciales para el funcionamiento del registro:

Organización Territorial

Generalmente, hay un conservador en cada comuna. Sin embargo, existen particularidades:

  • En Valparaíso, existe un conservador para la comuna de Valparaíso y Juan Fernández, y otro para la comuna de Viña del Mar.
  • En localidades donde solo hay un notario, el Presidente de la República puede designarlo también como conservador de registros, dando origen al cargo de Notario Conservador (Art. 447 del Código Orgánico de Tribunales).

Registros a Cargo de los Conservadores

Los conservadores tienen a su cargo el Registro de Bienes Raíces (R.B.R.), que comprende tres registros principales:

  1. Registro de Propiedad.
  2. Registro de Hipotecas y Gravámenes.
  3. Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.

Además, gestionan otros registros importantes como el de comercio, minas, aguas y prendas.

Jurisdicción y Técnicas Registrales

La jurisdicción del conservador es territorial, limitada a la comuna donde se encuentra. Si un inmueble abarca varias comunas, debe inscribirse en cada una de ellas.

Para la organización de la información, el conservador utiliza principalmente el sistema de Folio Personal como técnica registral. En este sistema, las inscripciones se organizan cronológicamente y el índice se ordena alfabéticamente por los nombres de los titulares. Una desventaja de este método es que no establece con exactitud la ubicación de los predios.

En contraste, el sistema de Folio Real consiste en asignar a cada bien raíz un número o una hoja independiente. Las anotaciones se ordenan por fecha, registrando traspasos, gravámenes, hipotecas y otros derechos reales del inmueble. Este sistema facilita la publicidad y evita las inscripciones paralelas, siendo considerado más eficiente para la trazabilidad de la propiedad.

Entradas relacionadas: