El Sistema Sanitario Español: Estructura y Organización

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El Sistema Sanitario Español

Organización y Gestión

El sistema sanitario español está descentralizado, con la organización y gestión transferida a las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Servicios Regionales de Salud. En su proyecto, las Comunidades deben seguir las líneas de la Ley General de Sanidad.

La Administración Central, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, conserva la potestad de:

  • Dar directrices generales sobre la política de salud.
  • Planificar la asistencia sanitaria.

Competencias Sanitarias del Estado

Las competencias sanitarias del Estado incluyen:

  • La definición del modelo sanitario.
  • La supervisión del Sistema Nacional de Salud (SNS).
  • La coordinación general de la Sanidad.
  • Las estadísticas sanitarias de interés nacional.
  • La inspección general de las actividades delegadas.
  • La normativa sobre productos farmacéuticos, medio ambiente y alimentos.
  • La homogeneización de las técnicas diagnósticas y tratamiento de las enfermedades.
  • Regulación de las profesiones sanitarias.
  • Las relaciones sanitarias internacionales.

El Ministerio de Sanidad propone a las CCAA el Plan Integrado de Salud Nacional. También se ocupa de la atención sanitaria de Ceuta y Melilla a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), institución que sustituye al antiguo Instituto Nacional de la Salud.

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de comunicación entre los servicios de salud, entre ellos y con la Administración estatal. Coordina, entre otros aspectos:

  • Las líneas básicas de la política de adquisiciones.
  • Contrataciones de productos farmacéuticos, sanitarios y otros bienes y servicios.
  • Los principios básicos de la política de personal.

No todas las competencias relacionadas con la sanidad dependen del Ministerio de Sanidad. Además del Servicio de Salud de cada comunidad, existen otras entidades (IMSERSO, INSS) regidas por la Ley General de la Seguridad Social y dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Sanidad Privada

La sanidad pública coexiste con instituciones privadas. La Ley General de Sanidad reconoce el libre ejercicio de las profesiones sanitarias y la libertad de empresa del sector sanitario. Aproximadamente el 10% de la población posee una doble cobertura (pública y privada).

Instituciones Sanitarias Privadas

1. Consultas Médicas y Clínicas Privadas

  • Pago directo al profesional: Frecuente en atención ambulatoria (ginecología, odontología o psiquiatría).
  • Entidades de seguro privado: Se pagan primas mensuales a la compañía aseguradora, que emite un contrato de cobertura de riesgo y asistencia (póliza).

Inconvenientes de los seguros privados:

  • Distribución irregular, concentrados en Cataluña, Madrid, Baleares y grandes ciudades.
  • No suelen cubrir la asistencia farmacéutica ni la mayoría de los productos sanitarios.
  • La hospitalización es muy limitada.
  • No están capacitados para atender procesos graves.

2. Mutualidades Particulares de las Administraciones

Los funcionarios tienen un régimen de Seguridad Social separado mediante mutualidades obligatorias. Gestionan la asistencia sanitaria mediante el SNS o conciertos con entidades privadas.

  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
  • Mutualidad General Judicial (MUGEJU)
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS): Depende del Ministerio de Defensa y posee centros de asistencia propios.

3. Mutuas de Accidentes de Trabajo

Son asociaciones empresariales autorizadas por el Ministerio de Trabajo. Gestionan la atención sanitaria y prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Colaboran en la gestión de la prestación económica y el seguimiento de la incapacidad temporal.

Tienen centros propios, como ASEPEYO, FREMAP, MUTUAL CYCLOPS, etc.

4. Entidades sin Ánimo de Lucro

Institutos, asociaciones sanitarias o religiosas que ofrecen algunas atenciones sanitarias a diversos grupos de población.

Centros Sanitarios Concertados

Existen fórmulas que mezclan modelos públicos y privados. Un centro privado puede firmar un acuerdo o concierto con el sistema público para prestar servicios a los pacientes de este, convirtiéndose en un centro sanitario concertado.

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