Sistema Sanitario y Seguridad Social en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,57 KB
SISTEMA SANITARIO: Conjunto de elementos interrelacionados en el que se incluyen recursos humanos, económicos, instalaciones sanitarias y asociaciones profesionales destinados a la promoción y protección de la salud (prevención y curación de la enfermedad).
Uno de estos modelos es el de libre mercado (EEUU) en el que la salud es un bien de consumo, la contribución del Estado es muy escasa y todo servicio supone un pago por parte del cliente y (CUBA), ofrece cobertura universal y gratuita, el Estado financia totalmente los servicios y no existe posibilidad de elegir asistencia privada.
SEGURIDAD SOCIAL: español se basa en la Seguridad Social. Esta puede considerar ser un seguro público financiado en parte por los trabajadores, en parte por el Estado, que cubre numerosas contingencias (riesgos). La ley en la que se basa la Seguridad Social es la llamada Ley General de Seguridad Social, de 1974, la cual, con sucesivas modificaciones, sigue vigente. En esta ley se describen sus principios fundamentales, que son:
1. Tiene carácter universal
2. La afiliación a la misma es obligatoria
3. La cotización (pago) es también obligatoria para trabajadores y empresarios y depende de la renta.
4. Su financiación se realiza a través de los presupuestos generales del Estado.
5. La afiliación o inclusión en la Seguridad Social puede hacerse bajo dos modalidades, el régimen general (trabajadores por cuenta ajena de industrias y servicios) o bien por regímenes especiales (trabajador con una actividad diferenciada) por ejemplo, agricultores, artistas, autónomos…
6. Quedan reguladas los riesgos o contingencias cubiertas.
La acción protectora de la Seguridad Social establecida en la Ley General, cubre tres áreas principales: La asistencia sanitaria (tanto por enfermedad común, por accidente o por maternidad), las prestaciones económicas (incapacidad laboral, invalidez, etc.…) y los servicios sociales complementarios (atención a la tercera edad, discapacitados físicos y psíquicos, población marginada).
Para gestionar estas áreas de protección existen distintas entidades gestoras con una competencia.
Respecto a la asistencia sanitaria, la gestión no depende directamente de ninguna entidad gestora de la Seguridad Social, sino de los servicios de salud de cada CCAA y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Respecto a las demás prestaciones, las entidades gestoras son:
1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas por jubilación, enfermedad,…) y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. (Depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2. Instituto Social de la Marina y Servicios Sociales (ISM), es la entidad encargada de la gestión de las prestaciones de los trabajadores del mar y sus beneficiarios (Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
3. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que es la entidad encargada de gestionar las prestaciones sociales complementarias. Parte de sus competencias han sido transferidas a las CCAA (como la ley de dependencia). (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030)
4.Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Entidad encargada de las prestaciones por desempleo.(Ministerio de Trabajo y Economía social)
5.Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), es el órgano encargado de recaudar y unificar todos los recursos financieros de la seguridad social e incluye la inscripción de empresas, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores,… (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).