Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones y Obligaciones Clave para Trabajadores y Empresas
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El Sistema de la Seguridad Social en España
La Seguridad Social es un sistema público y obligatorio que protege a los trabajadores afiliados frente a diversas contingencias, tanto comunes como profesionales. Su principal objetivo es garantizar prestaciones sociales concretas e individualizadas para hacer frente a determinados imprevistos que pueden situar a la persona y a quienes dependen de ella en una situación de necesidad.
Regímenes de la Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social se estructura en diferentes regímenes, adaptados a las características de la actividad laboral:
- Régimen General: Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, como reclusos penitenciarios, conductores, personal civil no funcionario de las Administraciones Públicas (AAPP), representantes de comercio, entre otros.
- Regímenes Especiales: Diseñados para colectivos con particularidades laborales, como:
- Trabajadores autónomos.
- Estudiantes.
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios.
- Trabajadores agrarios.
- Trabajadores de la minería del carbón.
Entidades Gestoras y Colaboradoras
La gestión y administración del sistema recae en diversas entidades:
- Entidades Gestoras:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Entidades Colaboradoras: Trabajan conjuntamente con las instituciones gestoras para la provisión de servicios y prestaciones. Las principales son:
- Empresas (en la gestión de determinadas prestaciones y obligaciones).
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Obligaciones con la Seguridad Social de Empresarios y Trabajadores
Tanto empresarios como trabajadores tienen una serie de obligaciones fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema:
- Inscripción: Acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) incluye a la empresa en el sistema de la Seguridad Social.
- Afiliación: Acto administrativo que incorpora al trabajador al sistema de la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación único.
- Altas: Comunicación obligatoria a la TGSS del inicio o reanudación de la actividad laboral de un trabajador.
- Bajas: Comunicación a la TGSS del cese de la relación laboral de un trabajador, que debe realizarse en un plazo de 6 días naturales desde la finalización.
- Cotización: Aportación económica obligatoria a la Seguridad Social, realizada periódicamente tanto por la empresa como por el trabajador, calculada sobre la base de la remuneración.
La Acción Protectora de la Seguridad Social: Prestaciones
La acción protectora de la Seguridad Social se materializa en diversas prestaciones destinadas a cubrir situaciones de necesidad. Las principales son:
Asistencia Sanitaria
Constituye el derecho a recibir los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Los beneficiarios incluyen a:
- Afiliados a la Seguridad Social.
- Pensionistas.
- Familiares a cargo del beneficiario.
Incapacidad Temporal (IT)
Es una prestación económica que compensa la pérdida de rentas del trabajador cuando, debido a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral), se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Para acceder a ella, se debe estar afiliado y en alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
Si la incapacidad se deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad de la prestación recae en el empresario o la mutua colaboradora.
Tipos de Incapacidad Temporal:
- Por Enfermedad Común: Requiere un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
- Por Accidente (Laboral o No Laboral) o Enfermedad Profesional: No exige periodo previo de cotización.
Incapacidad Permanente (IP)
Prestación económica que se reconoce al trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Jubilación
Prestación económica vitalicia que se concede a los trabajadores al alcanzar una determinada edad y cumplir los requisitos de cotización. Para acceder a ella, se necesita estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
Requisitos Generales (a modo de ejemplo, pueden variar):
- Tener la edad legal de jubilación (actualmente, 65 años o más, dependiendo de los años cotizados).
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cálculo del Porcentaje de la Base Reguladora:
El porcentaje de la base reguladora que se percibe es variable en función de los años cotizados a la Seguridad Social:
- Se comienza con el 50% de la base reguladora para los primeros 15 años cotizados.
- A partir del año 16 y hasta el 25, se suma un 3% adicional por cada año.
- A partir del año 26 y hasta el 35 (o más, según la normativa), se suma un 2% adicional por cada año, hasta alcanzar el 100% de la base reguladora a los 35 años de cotización (o más, según la normativa vigente).
Otras Prestaciones de la Acción Protectora
Además de las mencionadas, la Seguridad Social cubre otras contingencias importantes:
- Muerte y Supervivencia: Incluye prestaciones como la pensión de viudedad, orfandad o en favor de familiares.
- Maternidad y Paternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor): Prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural: Prestación económica para proteger a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia cuando su puesto de trabajo pueda influir negativamente en su salud o la del feto/bebé.
- Prestación por Desempleo: Ayuda económica para trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria y cumplen ciertos requisitos.
- Lesiones Permanentes No Invalidantes: Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.