Sistema de Seguridad Social Integral: Derechos, Principios y Regímenes de Pensiones
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ARTÍCULO 1. Sistema de Seguridad Social Integral
El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
ARTÍCULO 2. Principios del Servicio Público de Seguridad Social
El servicio público esencial de seguridad social se presta con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Estos son:
- Eficiencia
- Universalidad
- Solidaridad
- Integralidad
- Unidad
- Participación
ARTÍCULO 3. Del Derecho a la Seguridad Social
El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.
ARTÍCULO 4. Del Servicio Público de Seguridad Social
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 5. Creación del Sistema de Seguridad Social Integral
En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, se organiza el Sistema de Seguridad Social Integral, cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6. Objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral
El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
- Garantizar las prestaciones económicas y de salud.
- Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios.
- Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.
ARTÍCULO 7. Ámbito de Acción del Sistema
El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por esta ley.
ARTÍCULO 8. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral
El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
ARTÍCULO 9. Destinación de los Recursos del Sistema
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a los propios del sistema.
ARTÍCULO 10. Objeto del Sistema General de Pensiones
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
ARTÍCULO 11. Campo de Aplicación del Sistema General de Pensiones
El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente, todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez o sustitución.
ARTÍCULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
- Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTÍCULO 16. Incompatibilidad de Regímenes Pensionales
Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.
Parágrafo Transitorio
El Gobierno Nacional reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la integración y funciones de una comisión permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestación del servicio administrativo de seguridad social.