Sistema de Tipo de Cambio Flexible y Unión Económica y Monetaria

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Sistema de Tipo de Cambio Flexible o Flotante

Es aquel donde la oferta y la demanda determinan el precio de la moneda. Dentro de este, se distinguen:

Flotación Limpia

Determinada por las fuerzas del mercado.

Flotación Sucia

Controlada y dirigida por los bancos centrales. El BCE interviene para dar estabilidad a los cambios.

Ventajas

Independencia de Política Monetaria

En un sistema de cambios fijos, la política monetaria se ve condicionada por mantener el tipo de cambio dentro de los márgenes. Por tanto, la posibilidad de reducir o aumentar el tipo de interés para estimular la actividad económica o reducir las presiones inflacionistas choca con la restricción cambiaria, puesto que la reducción del tipo de interés provocará una salida de capital que debilitará la moneda y un aumento traerá capitales y la reforzará.

Estabilizadores Automáticos

El mecanismo de ajuste en un sistema de cambios fijos consistirá en poner una deflación que reduzca los costes relativos y restaurar los niveles de demanda externa. La corrección se hará casi automáticamente a través del tipo de cambio. La situación descrita depreciará la moneda del país, lo que, al aumentar la competitividad, producirá un aumento de la demanda externa y de los niveles de renta y empleo.

Unión Económica y Monetaria

De acuerdo con lo previsto en el Acta Única Europea, el proceso de integración no debía detenerse en el mercado único, sino que tenía que seguir hasta conseguir la unión monetaria y económica. En la cumbre de Hannover de jefes de Estado y de Gobierno, se formó un comité especial presidido por Jacques Delors, presidente de la Comisión Europea, e integrado por gobernadores de bancos centrales y otros expertos, para proponer las fórmulas y etapas de la unión económica y monetaria. El trabajo, llamado Informe Delors, vio la luz en 1989. El informe analiza la situación en la que se encuentra el proyecto, determina las características y condiciones de la unión económica y monetaria, y propone tres etapas para su realización: el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht y el Tratado de Roma.

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