Sistema Tributario Español: Impuestos, Infracciones y el IAE
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Infracciones Tributarias: Concepto y Alcance
Se entiende por infracción tributaria el incumplimiento de una obligación tributaria.
Estructura Impositiva Española
Impuestos Estatales
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- IS (Impuesto sobre Sociedades)
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Impuestos Especiales
Impuestos Cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA)
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuestos de Carácter Local
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Esto aplica independientemente de si se ejercen o no en un local determinado y de si se hallan o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Supuestos de No Sujeción al IAE
No constituye hecho imponible en este impuesto:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión.
- La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- Cuando se trate de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.
Exenciones del IAE
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como sus organismos autónomos.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
- Los organismos públicos de investigación.
- Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.