Sistemas de Adquisición de Herencia: Investidura vs. Aceptación
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Diferencias entre Sistemas de Adquisición de Herencia: Investidura y Aceptación
Apertura de la Sucesión
La adquisición de la herencia comienza con la apertura de la sucesión, que coincide con la muerte o declaración de fallecimiento del causante. En este momento, los bienes y derechos del fallecido pasan a manos de un sucesor.
Vocación y Delación
La segunda fase es la vocación, donde se llama a posibles herederos. La delación ocurre cuando un pariente cercano tiene prioridad sobre los demás para adquirir la condición de heredero.
Aceptación de la Herencia
Una vez realizada la vocación o delación, el llamado a heredar puede aceptar y asumir las titularidades del fallecido, adquiriendo plenamente la herencia.
Sistemas de Adquisición
Existen dos sistemas principales para adquirir la herencia: investidura y aceptación.
Diferencias entre Investidura y Aceptación
Carga de la Prueba
- Investidura: Se presume que el delado es heredero, y quien lo niegue debe demostrarlo (presunción iuris tantum).
- Aceptación: El delado debe acreditar que ha aceptado la herencia para ser considerado heredero.
Caducidad y Prescripción
- Investidura: El derecho a repudiar la herencia caduca para el heredero.
- Aceptación: El derecho a aceptar la herencia prescribe para el delado.
Actos del Sujeto
- Investidura: El delado puede realizar actos como heredero hasta que repudia la herencia.
- Aceptación: El delado solo puede realizar actos como heredero después de aceptar la herencia, a menos que exista una autorización judicial, sea el albacea o realice actos de mera conservación (art. 999.4 CC).