Sistemas Constitucionales y Derechos Humanos: Modelos Comparados

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Evolución y Reconocimiento de los Derechos Constitucionales

Este documento explora el proceso de incorporación y protección de los derechos fundamentales en diferentes sistemas jurídicos, destacando las particularidades del Reino Unido, Estados Unidos y Francia.

Reino Unido: Un Modelo Constitucional Singular

El Reino Unido se distingue por no poseer una Constitución escrita codificada que sea jerárquicamente superior a la legislación ordinaria. La estructura de su sistema jurídico culmina en la legislación del Parlamento, un modelo conocido como Westminster. Históricamente, desde 1689 hasta 1998, no hubo una ley específica que declarara o regulara explícitamente los derechos humanos.

Un hito fundamental fue la aprobación en 1998 de la Human Rights Act. Esta ley permitió la alegación directa ante los tribunales británicos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (también conocido como Convención Europea). Con esta medida, se abrió la posibilidad de que los tribunales declararan que alguna norma legal aprobada por el Parlamento era contraria a la Convención y, por tanto, debía ser modificada.

Estados Unidos de América: La Supremacía Constitucional

La Constitución estadounidense, aprobada en 1787, inicialmente no contenía una declaración de derechos, ya que la mayoría de las trece colonias ya habían incorporado las suyas propias. Sin embargo, cuatro años después, en 1791, entraron en vigor las diez primeras enmiendas a la Constitución, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights).

Constitucionalistas prominentes como Alexander Hamilton defendían con claridad el carácter normativo de la Constitución, la nulidad de las leyes que la contradijeran y la obligación de los jueces de no aplicarlas. Esta concepción fue reafirmada en la histórica Sentencia Marbury vs. Madison, donde el juez John Marshall, siguiendo los principios de Hamilton, estableció la Constitución como la ley primordial e inmodificable por medios ordinarios. Esta doctrina, que comprendía las diez primeras enmiendas, ha mantenido su vigencia hasta la actualidad y es conocida como la doctrina Marshall.

Francia y Europa Continental: Entre la Ley y la Constitución

En Francia y la Europa continental, el enfoque fue algo distinto. Aunque la Constitución incorporaba una declaración de derechos, existía una profunda desconfianza hacia los jueces y tribunales, quienes en la tradición absolutista habían sido percibidos como demasiado afines a la autoridad monárquica. Este sistema se configuró en un punto intermedio entre el modelo constitucional y el parlamentario, donde el alcance y las garantías de los derechos constitucionales eran establecidos por la exclusiva potestad del legislador y la mayoría parlamentaria.

Hubo intentos de establecer la nueva supremacía de la Constitución. La Asamblea Nacional aprobó el Référé Législatif, una concepción rígida de la división de poderes que permitía a los jueces, en caso de duda, consultar a la Asamblea Legislativa sobre la interpretación de la ley (la "consulta legislativa"). Sin embargo, este mecanismo resultó inviable debido al enorme volumen de cuestiones. El Código Civil, por su parte, imponía a los jueces la obligación de resolver si tenían competencia.

Finalmente, el sistema de control constitucional evolucionó y contribuyó a la creación del Consejo Constitucional con la Constitución de 1958, estableciendo un órgano específico para velar por la constitucionalidad de las leyes.

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