Sistemas Electorales en España: Congreso y Senado

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Sistemas Electorales en España

Consideraciones Generales

Los dos grandes sistemas electorales son:

  • Sistema mayoritario: Se atribuyen los escaños al candidato o candidatura que mayor número de votos haya obtenido. En este sistema encontramos dos modalidades: la mayoría relativa y la absoluta. A favor de este sistema se le atribuye su simplicidad para evitar la fragmentación de las opciones; en contra, es injusto porque deja sin representación a votantes cuya opción no resulte mayoritaria.
  • Sistema proporcional: Posibilitan la atribución de escaños en relación con el porcentaje de votos obtenidos por cada lista o candidato. Ya que no existen estos sistemas puros, hablamos de sistemas tendencialmente proporcionales, donde se establecen mínimos y se aplican fórmulas de atribución que desechan sin valor los restos de votos que no han conseguido escaños.

Elecciones al Congreso de los Diputados

Según el Art. 68.3 de la Constitución Española (CE), la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional; y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el Art. 163.1, establece un criterio de proporcionalidad siguiendo la regla d'Hondt, mediante candidaturas cerradas y bloqueadas. Este artículo nos dice que las candidaturas se ordenan en una columna de mayor a menor número de votos (>3%).

Se divide el número de votos de cada candidatura por la serie de números naturales hasta el número de escaños en litigio. Estos se atribuyen a los mayores cocientes en orden decreciente de los que figuran en el cuadro, y dentro de cada lista al candidato que corresponda.

Elecciones al Senado

Según los Art. 69.2 y 69.3 de la Constitución Española, se elegirán 4 senadores por provincia en los términos que rige la ley; 3 senadores en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y 1 senador en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, La Palma; en Ceuta y Melilla, 2 senadores cada una.

Además, cada Comunidad Autónoma designará 1 senador, y otro más por cada millón de habitantes.

El sistema que establece la LOREG para esta Cámara es el mayoritario, con voto plurinominal restringido en una unidad respecto del número de senadores a elegir para propiciar la representación de las minorías.

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