Sistemas Jurídicos y Teoría Pura del Derecho
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Sistemas Jurídicos
Decimos sistema porque es un conjunto cuyos elementos están íntimamente vinculados de manera tal que si modifico uno se modifica todo el conjunto, y deductivo porque unas se infieren de otras. Este sistema jurídico tiene enunciados normativos, no normas.
Características:
- Unidad: Un sistema jurídico tiene unidad cuando todas las normas o enunciados normativos del sistema derivan de una única norma C.N.
- Jerarquía: Un sistema jurídico es jerárquico cuando dentro de él hay normas superiores e inferiores, puede haber más grados.
- Coherencia: Es la falta de contradicción, o mejor dicho, inconsistencias normativas. Por lo tanto, el SJ tiene coherencia cuando no tiene inconsistencias normativas.
- Independencia: Un SJ tiene independencia cuando no tiene redundancias normativas. En una redundancia normativa, tengo al menos dos normas que regulan una conducta de forma idéntica.
- Completitud: Un SJ es completo cuando no hay lagunas jurídicas, una laguna jurídica es cuando hay vacíos de juridicidad.
Teoría Pura del Derecho
Va a ser una teoría pura porque su objetivo de estudio va a ser exclusivamente del derecho positivo, purificando todo aquello que le es extraño. Va a ser exclusivamente ciencia del derecho y un científico del derecho, según Kelsen, lo único que aborda son las normas jurídicas, y por lo tanto este autor se dedica a estudiar el derecho puesto y creado por el hombre. Va a ser una teoría general porque pretende que sus conclusiones sean válidas para cualquier ordenamiento jurídico.
Ciencias Causales/Naturales
Caracterizadas por la ley que formula que dado a es b. A es causa y b es efecto, entonces dado una causa le sigue un efecto. El principio que rige es el principio de causalidad, el cual es la manera de conocer al mundo de la naturaleza. Quiere decir esto que algo que llamaré causa sucede antes de lo que llamaré efecto y estos se vinculan con necesidad.
Ciencias Normativas/Sociales
Caracterizadas por la fórmula que dado a debe ser b. A es antecedente y b es consecuente, entonces dado un antecedente debe ser consecuente. Aquí el nexo es el verbo deber ser.