Sistemas Procesales Penales y Garantías Constitucionales
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Sistemas Procesales Penales
Sistema Inquisitivo
Características:
- Procedimiento escrito y secreto.
- Falta de publicidad de los actos procesales.
- Encarcelamiento inmediato del imputado.
- Prueba principal: la confesión.
- Tortura como medio para obtener la confesión.
- Desconocimiento de los derechos y garantías del imputado.
- Juez no neutral (acusador y juzgador).
- Participación pasiva de las partes.
Sistema Acusatorio
Características:
- Proceso oral y público.
- Reconocimiento de los derechos y garantías del imputado.
- Prohibición de la tortura.
- Participación activa de las partes.
- Juez se limita a contemplar y dictar sentencia.
Sistema Mixto
Características:
- Combina elementos de los sistemas inquisitivo y acusatorio.
- Etapa de Instrucción:
- Características del sistema inquisitivo.
- A cargo de un juez instructor.
- Secreto (en parte) y escrito.
- Actuación limitada de las partes.
- Acción penal ejercida por el Ministerio Público y eventualmente por el querellante.
- Etapa de Juicio:
- A cargo de un juez diferente al instructor.
- Etapa oral y pública.
- Se juzga y dicta sentencia.
- Las partes exponen sus pretensiones en igualdad de condiciones.
Garantías Constitucionales
Debido Proceso
Conjunto de garantías que asisten a los individuos durante el proceso y los protegen de abusos de las autoridades (artículo 18).
- Juicio previo: Nadie puede ser castigado sin ser juzgado y sentenciado mediante debido proceso. Oportunidad de defenderse.
- Juez natural: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o fuera de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Los jueces naturales son los juzgados y tribunales creados por ley antes del hecho que motiva el proceso.
- Ley anterior: El juicio y la sentencia deben fundarse en una ley anterior al hecho del proceso. Principios de legalidad (nadie obligado a lo que la ley no manda ni privado de lo que no prohíbe) e irretroactividad de las leyes.
- Inviolabilidad de la defensa en juicio:
- No declaración contra sí mismo:
Principios Procesales
- Principio de inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
- Non bis in idem: Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
- In dubio pro reo: En caso de duda, se favorece al reo.
Acción Penal
Acción Penal Pública
El Ministerio Público (Fiscal) tiene la facultad y el deber de iniciar de oficio la acción penal contra quienes hayan participado en la comisión de un delito. El fiscal está obligado a actuar y no puede retractarse.
Acción Pública Dependiente de Instancia Privada
El fiscal no puede ni debe actuar de oficio, debe esperar que la víctima inste el procedimiento. La víctima puede reservarse el derecho de pedir al Estado el impulso de la acción penal. Aplica en casos del artículo 72 (rapto, abuso, etc.). En caso de muerte de la víctima, el Estado está obligado a actuar.
Acción Privada
La acción la impulsa exclusivamente el particular damnificado o su representante legal. El fiscal no interviene. Aplica para delitos leves (calumnias, injurias) según el artículo 73.