Sistemas Procesales Penales: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto

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Sistemas Procesales Penales

1. Sistema Inquisitivo

En este sistema, el juez y la acusación recaen en la misma persona. Esta dualidad de funciones merma la imparcialidad del proceso, ya que no existe una separación clara entre quien investiga y quien juzga.

Largo de la historia: Los procesos inquisitoriales se caracterizaban por su secretismo, la falta de contradicción entre las partes y la desigualdad de armas entre la acusación y la defensa. Esta situación generaba incertidumbre en los acusados y propiciaba la aparición de prófugos.

2. Sistema Acusatorio

En este sistema, el juez se encarga de juzgar y la acusación es ejercida por otra persona, generalmente el Ministerio Fiscal. Esta separación de funciones garantiza mayores garantías para el acusado en comparación con el sistema inquisitivo.

Procesos Debidos:

  • Derecho de defensa (no declarar, no declararse culpable o declarar contra uno mismo)
  • Asistencia letrada
  • Derecho al juez predeterminado por la ley (juez imparcial)

Características de los Procesos Acusatorios:

  • Publicidad de las actuaciones
  • Dilaciones indebidas (se pueden producir)
  • Derecho a la cosa juzgada
  • Derecho a conocer las actuaciones del proceso
  • Derecho a saber de qué se le acusa
  • Derecho a la asistencia letrada

Se puede decretar el secreto de sumario, el cual se levantará 10 días antes de que termine la instrucción.

3. Sistema Mixto

Este sistema, vigente en España, combina elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Durante la fase de instrucción prevalece el sistema inquisitivo, donde el juez de instrucción dirige la investigación y emite el auto de procesamiento. En la fase de juicio oral, se adopta el sistema acusatorio, donde el Ministerio Fiscal formula la acusación y el juez se limita a juzgar con base en las pruebas presentadas.

Principios Fundamentales:

1. Principio de Necesidad

Este principio establece que la imposición de una pena solo puede llevarse a cabo a través del proceso penal. A diferencia del principio de oportunidad que rige en el proceso civil, donde las partes pueden decidir si iniciar o no un proceso, en el ámbito penal la intervención del Estado es necesaria para la persecución de los delitos.

2. Principio de Legalidad

El principio de legalidad establece que la acción penal solo puede ser ejercida por quien la ley faculta para ello (ius puniendi). El Ministerio Fiscal tiene la obligación de iniciar los procesos penales cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito. En contraste con el principio de oportunidad, que permite el perdón o la renuncia a la acción penal en el ámbito civil, el derecho penal se rige por la obligatoriedad de la persecución de los delitos.

*Tanto el principio de necesidad como el de legalidad implican la obligatoriedad de acudir al proceso penal establecido por la ley.

3. Principio de Inmutabilidad

Este principio establece que las partes no tienen la facultad de disponer del objeto del proceso penal. La única excepción a este principio es la conformidad, en la cual el acusado acepta los cargos y la pena solicitada por la acusación.

En los delitos privados, si no se procede de oficio, las partes pueden llegar a un acuerdo o pacto.

Objeto del Proceso Penal

Pretensión Punitiva

El objeto principal del proceso penal es la aplicación del Código Penal, es decir, la imposición de una pena (privativa de libertad u otras) al responsable de un delito. Esta finalidad se conoce como pretensión punitiva.

Pretensión de Resarcimiento

Además de la pretensión punitiva, el proceso penal también puede tener como objetivo la reparación del daño causado a la víctima. Esta pretensión, conocida como pretensión civil, puede ser ejercitada en el mismo proceso penal o en un proceso civil posterior. En caso de que la víctima decida ejercer la acción civil en el proceso penal, el juez penal podrá condenar al responsable del delito a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados.

Contenido Genérico de la Pretensión Civil

  • Devolución del dinero
  • Reparación del daño material
  • Indemnización por daños morales y físicos

Litispendencia

(El contenido sobre litispendencia no se ha incluido en la respuesta debido a que el fragmento proporcionado no contiene información suficiente para desarrollarlo adecuadamente.)

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