Sistemas del Proceso Penal: Acusatorio e Inquisitivo en el COPP
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Sistemas del Proceso Penal
Sistemas Procesales Penales
Los sistemas de enjuiciamiento desarrollados por la humanidad son, esencialmente, dos:
- A. Sistema acusatorio: Está basado en la oralidad del proceso penal, donde el juez no actúa de oficio, sino a instancia de parte acusadora, la cual tiene la carga de probar los hechos que imputa.
- B. Sistema inquisitivo: Se caracteriza por ser el proceso penal totalmente escrito, el cual funciona a base de la acusación de oficio; además de no existir ninguna limitación para el juez.
Ambos sistemas son totalmente opuestos, representando el inquisitivo, el momento de mayor oscuridad y el acusatorio, el de mayor esplendor.
El sistema acusatorio fue demostrativo de grandes democracias, como la de Atenas y Roma, donde los hombres tenían derecho a un juicio oral y público. Por el contrario, el sistema inquisitivo fue característico de los Estados Feudales en donde tanto los clérigos como los nobles eran juzgados en circunstancias extrañas, por jueces incógnitos y peor aun, no sabían por qué se les juzgaba y se enteraban en el momento en que dictaba sentencia, fuera la misma absolutoria o condenatoria.
El sistema penal nació oral y acusatorio una vez superada la etapa de la venganza privada, y tomado el control de punición por parte del Estado, se comenzó a llevar a cabo el juicio oral y público. Fue, precisamente, un juicio oral y público el que tuvo Jesucristo.
La evolución y el surgimiento de la escritura conduce a la aparición de sistemas escritos, que si bien garantiza la fijación en el tiempo de los resultados, también es cierto que es negativo, pues, por una parte, el funcionario (el juez) escondido en su escritorio se aleja de la realidad de la litis; y por otra parte, la decisión puede ser postergada indefinidamente por pretexto del juez de necesitar tiempo para instruirse a leer el expediente.
Al caer el Imperio Romano, el mundo queda en dominio de la Iglesia Católica, haciéndose el procedimiento penal inquisitivo y secreto, con poderes indefinidos para el juzgador. Con el surgimiento de la Revolución Francesa, resurge el sistema acusatorio.
Hoy día, no existen en los ordenamientos jurídicos formas puras de los sistemas bajo estudio y entonces, podemos hablar de formas mixtas, pues es acusatorio en algunos aspectos e inquisitivo en otros. Así las cosas, en la mitad del siglo XX se impone el modelo de oralidad plena (en los países el common law) y el acusatorio mixto (Rusia, Japón, América Latina).
Rasgos Característicos del Sistema Acusatorio
- La acusación la propone y la sostiene una persona distinta del juez.
- La oralidad y la publicidad del procedimiento.
- Igualdad de derechos y poderes entre acusador y acusado.
- Reconocimiento de la libertad del acusado hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
- Intervención de las partes en el debate público.
- Exclusión de toda libertad del juez en la búsqueda de las pruebas, es decir, la proposición de las pruebas está a cargo de las partes.
Rasgos Característicos del Sistema Inquisitivo
- Intervención de oficio del juez sin limitación.
- Carácter secreto del procedimiento.
- Predomina la escritura en todo procedimiento.
- Plena libertad para el juez en la búsqueda de las pruebas.
- El imputado no puede proponer pruebas.
- Detención preventiva del enjuiciado.
Sistema Consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
En el COPP está consagrado el sistema acusatorio, adquiriendo plena vigencia a partir del 01 de julio de 1999. La ley adjetiva penal es un moderno conjunto de normas que incorpora el sistema acusatorio y el juicio oral. Nuestro sistema es acusatorio porque posee más características de dicho sistema, aunque también está provisto de ciertas características inquisitivas, a saber, la fase investigativa efectuada por el Ministerio Público y los Órganos de Policía de Investigación, la cual es esencialmente escrita.
Los rasgos característicos del sistema acusatorio se desprenden de la lectura de los siguientes preceptos: art. 1 (juicio previo y debido proceso); art. 11 (titularidad de la acción penal); art. 23 (protección de las víctimas); art. 329 (desarrollo de la audiencia); art. 364 (requisitos de la sentencia). En fin, el debido proceso es la suma de todas las garantías a que se contrae el sistema acusatorio (art. 44 y 49 CRBV): 1. presunción de inocencia; 2. igualdad de las partes; 3. juicio previo a toda condena; 4. derecho a la defensa.