Sistemas de Resolución de Conflictos en Derecho Penal
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Nociones de Conflicto
La resolución del conflicto puede darse entre las partes involucradas. Esa es la solución primaria. Generalmente, en materia civil, siempre se busca esta solución. Puede darse de tres formas: que el pretendiente renuncie a la pretensión, que el resistente renuncie a la resistencia, o que las renuncias sean recíprocas.
Si las partes no llegan a un acuerdo, se necesita que un tercero medie y decida el conflicto. Es así que aparece el proceso, para evitar que alguien tome justicia por mano propia. El proceso es un método pacífico de debate y resolución del conflicto.
Sistema Inquisitivo y Acusatorio
Sistema Inquisitivo
- Imputado como objeto
- Secreto
- Búsqueda de la verdad como objetivo fundamental
- Juez y parte
- Escrito
- Derechos restringidos
- Despersonalización de la víctima
En el sistema inquisitivo, el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado. Se hace prevalecer ampliamente el interés estatal sobre las garantías del imputado.
Sistema Acusatorio
- Imputado como sujeto
- Tres partes
- Público
- Oral
- Solución del conflicto como objetivo
- Plenos derechos
- Importancia de la víctima
El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.
Principio de Oportunidad
En el procedimiento inquisitivo rige el principio de legalidad en materia de persecución penal. De acuerdo con este principio, los órganos encargados de la persecución penal deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.
Función de Perseguir el Delito
En nuestro país, quien tiene la facultad de perseguir un delito es el Estado, por medio de funcionarios públicos, función que hoy está a cargo del Ministerio Público Fiscal. La facultad de juzgamiento se encuentra a cargo de los tribunales del Poder Judicial.
Tenemos tres clases de acciones que nacen de un delito: acción pública, acción pública dependiente de instancia privada y acción privada.
- Los delitos de acción privada los persigue el ofendido, se tramitan como en un juicio civil, mediante una demanda, se ofrece prueba y luego se realiza el debate.
- El artículo 71 establece que deberán iniciarse de oficio todas las acciones privadas, con lo cual consagra el llamado principio de oficialidad.
- Los delitos de acción pública dependiente de instancia privada requieren que la víctima inste la acción, que manifieste la voluntad de que la causa avance. Una vez que manifiesta su voluntad de que se investigue, la acción penal pasa a ser de acción pública y el Estado debe investigarla.
Principio de Legalidad
Este principio está orientado a la finalidad que tenía históricamente el sistema inquisitivo, basado en el concepto de verdad histórica y la pena como única o principal respuesta a la infracción penal. Significa que es automática e inevitable la reacción del Estado frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo.
En el momento inicial de la persecución penal, es inevitable y necesario que se ponga en marcha la maquinaria estatal frente a la hipótesis de comisión de un delito.
El fracaso de este principio radica en su aplicación práctica: no se puede perseguir todo lo que ingresa, y menos con la misma intensidad (por ejemplo, un hurto y un homicidio).