Sistemas Telemáticos, EDI y Normativa de Transporte: Una Guía Completa

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Sistemas Telemáticos

Un sistema telemático se descompone en varios niveles:

  1. Comunicaciones: aseguran que la información sea transmitida de forma eficaz, rápida y segura.
  2. Equipos y tecnologías telemáticas: constituyen el entramado que da soporte a la capa superior, los sistemas.
  3. Sistemas y servicios: componen el núcleo funcional básico del conjunto, ya que son capaces de procesar la información recibida y generar los resultados finales en forma de servicio.
  4. Usuarios: son quienes definen sus necesidades funcionales, tanto desde el punto de vista del diseño como de la calidad.

EDI: Intercambio Electrónico de Datos

EDI (Intercambio Electrónico de Datos): intercambio de datos con formato normalizado (igual en todas partes) entre los sistemas informáticos de los participantes en transacciones comerciales.

EDIFACT: es un lenguaje específico del EDI y consiste en un sistema informático para la documentación administrativa del transporte de mercancías.

Infracciones Graves en el Transporte (Art. 140 LOTT)

Se consideran infracciones muy graves las siguientes (Art. 140 LOTT):

1. Relativas a las autorizaciones o concesiones:

  • Carecer de autorización para realizar el transporte y/o actividades auxiliares.
  • Realizar transporte de viajeros sin la concesión administrativa.
  • Falsificar los títulos habilitantes y los documentos para su obtención.
  • Cesión de los títulos habilitantes o concesiones a favor de otras personas no autorizadas.

2. Relativas a la explotación en el transporte de viajeros:

  • Incumplimiento de las condiciones fijadas en la concesión.
  • Abandono o paralización del servicio sin causa justificada.
  • Trasbordo injustificado de viajeros durante el transporte.
  • Incumplimiento del régimen tarifario.
  • Denegar el acceso a minusválidos o personas con billete.
  • Normas especiales para los diferentes transportes de viajeros:
    • Ausencia de persona distinta al conductor cuando sea obligatoria.
    • Más de un alumno por plaza.
    • No llevar rótulo o libro de reclamaciones.
    • Venta discrecional de plazas individuales.

3. Relativas al transporte internacional:

  • Referidas al cabotaje.
  • Inmovilización del vehículo hasta efectuar depósito (pago en metálico), caución (aval) o tarjeta de crédito.

4. Relativas a la documentación:

  • Obstrucción a la labor inspectora o a las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte.
  • Falsificación de los documentos de la empresa.
  • No contratar seguro o hacerlo por una cuantía inferior a la establecida.

5. Relativas al tacógrafo y otros aparatos de control:

  • Manipulación del tacógrafo, limitador de velocidad u otro instrumento obligatorio.
  • No llevar tacógrafo o carecer de hojas de registro.
  • No utilizar el tacógrafo llevándolo.
  • No insertar la tarjeta.

6. Exceso de MMA

7. Relativos a los tiempos de conducción y descanso

Cabotaje

Cabotaje: son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados con carácter temporal, en otro estado miembro sin disponer en él de sede o de establecimiento. Se admiten para los siguientes servicios:

  1. Servicios regulares especializados o de uso especial, con la condición de que exista un contrato entre el organizador y el transportista.
  2. Servicios discrecionales.
  3. Servicios regulares internacionales (quedan excluidos los servicios urbanos y de cercanías).

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