Sistemas de Valoración de Pruebas en el Proceso Judicial
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Sistemas de Valoración de las Pruebas
a) Sistema de Tarifa Legal (Prueba Tasada)
No es lo mismo que prueba legal (la ley señala los medios probatorios admisibles) o formal (exigencia de ritualidad para su práctica o su aducción al proceso). La ley le señala al Juez, por anticipado, el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. El juez no tiene ninguna libertad de criterio.
Ventajas:
- Facilita mayor confianza en la justicia; pues las sentencias están sometidas a la ley.
- Suple la falta de experiencia de los jueces, quienes tienen que sentenciar con arreglo a lo que la ley les indica.
- Permite sentencias uniformes
Desventajas:
- Mecaniza o automatiza la función del Juez; impidiendo formarse un criterio personal y obligándolo a aceptar soluciones en contra de su convencimiento lógico razonado.
- Conduce a una declaración de verdad formal, mas no de una verdad real.
- Divorcio entre la justicia y la sentencia; pues el Juez sentencia rechazando una pretensión por falta de pruebas, a pesar de su criterio favorable.
b) Sistema de Libre Apreciación o Apreciación Razonada
- Consiste en la libertad que tiene el Juez para valorar la prueba aportada en el proceso, aplicando conocimientos lógico-jurídicos, sicológicos y sus máximas de experiencia.
- Toma en cuenta que los medios probatorios pueden en muchos casos ocultar la verdad de los hechos y en otros desviar la búsqueda de la verdad.
- Libre apreciación y facultades inquisitivas – Director del proceso - para requerir y practicar los medios probatorios que conforme a su leal saber y entender, considere convenientes al esclarecimiento de los hechos que las partes afirman.
- Inmediación.
- Libre apreciación: principios de oralidad, inquisición e inmediación (Francia, Italia, Austria, Rusia, Argentina, Brasil, Colombia, México entre otros).
- Los medios probatorios y la carga de la prueba no modifican en nada el sistema de libre apreciación, porque se debe tener en cuenta las siguientes limitaciones:
- La declaración de parte, no se debe valorar con apreciación razonada, cuando el proceso versa sobre derechos indisponibles e irrenunciables.
- Los hechos admitidos por el demandado y no discutidos, deben aceptarse como ciertos, salvo que:
- Exista prueba en contrario.
- El demandado o su representante carezcan de facultad para allanarse o reconocer
- Los hechos requieran ser probados por otros medios probatorios, además de la declaración de parte
- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres
- El conflicto contenga derechos indisponibles.
- Los instrumentos públicos y privados reconocidos por su otorgante, conservan su plena validez, salvo que exista también una prueba en contrario.