Situaciones Asimiladas al Alta en la Seguridad Social: Tipos y Normativa
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Situaciones Asimiladas al Alta en la Seguridad Social
Tipología de las Situaciones de Alta
Podemos distinguir 3 tipos de alta en la Seguridad Social (SS) reguladas en nuestra normativa:
- Alta Real: Es la situación normal, donde al iniciar la actividad laboral, la empresa presenta el parte de alta en SS. Incluye altas presentadas fuera de plazo.
- Alta Presunta o de Pleno Derecho: Situación anormal donde, habiéndose iniciado la prestación de servicios, la empresa incumple la obligación de presentar el alta en SS. Se estudian las responsabilidades por esta falta de aseguramiento.
- Situaciones Asimiladas al Alta: El tema central de este documento.
Concepto de Situaciones Asimiladas al Alta
Las situaciones asimiladas al alta son aquellas en las que un trabajador, aunque no esté prestando servicios y haya cesado temporal o definitivamente en su actividad laboral, es considerado por la normativa como si estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social.
Notas Básicas
- Solo se consideran situaciones asimiladas al alta las que la normativa contempla expresamente.
- Este carácter se atribuye solo respecto de determinadas contingencias.
- El alcance de esta asimilación se determina en cada caso específico.
El conjunto de situaciones es heterogéneo, variando su aplicación según las prestaciones y regímenes.
Normativa y Supuestos
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) enumera algunos supuestos en su artículo 166, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) declara otros, desarrollados en el artículo 36 del RD 84/1996, de 26 de Enero. Algunos de estos supuestos son:
- Desempleo Total y Subsidiado: Incluye paro involuntario tras agotar la prestación, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado. Se considera en alta para todas las prestaciones, excepto accidentes de trabajo (AT), desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Convenio Especial con la Seguridad Social.
- Huelga Legal: No da derecho a incapacidad temporal ni a desempleo.
- Trabajadores Despedidos: Con resolución judicial pendiente por demanda de despido improcedente o nulo. Asimilación a efectos de asistencia sanitaria.
- Prisión por Actos de Intencionalidad Política: (Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía).
- Excedencia Laboral por Cuidado de Hijos o Familiares: Incluye reducciones de jornada por cuidado de menores o discapacitados.
- Excedencia por hijo o menor acogido: Los 3 años de excedencia se consideran cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- Excedencia por cuidado de otros familiares: El primer año se considera como cotizado.
- Reducción de jornada: Las cotizaciones durante los 2 primeros años por cuidado de menor de 12 años se computan al 100%. Para otros casos, el incremento se aplica al primer año.
- Periodos de Inactividad entre Trabajos de Temporada: A efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte (derivados de enfermedad común y accidente no laboral).
- Traslado del Trabajador por la Empresa Fuera del Territorio Nacional: Asimilación para todas las prestaciones.
- Excedencia Forzosa por Ocupar Cargo Público: Asimilación a efectos de desempleo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y prestaciones por hijo a cargo.
- Baja de Trabajadores en el RGSS: Con un mínimo de 90 días de alta en los 365 anteriores. Asimilación a efectos de asistencia sanitaria durante los 90 días siguientes.
- Accidentes Sufridos por Emigrantes: En sus viajes de emigración.
- Retorno de Emigrantes, Liberación por Cumplimiento de Condena o Libertad Provisional, Soldados Profesionales: A efectos de desempleo.
- Vacaciones Anuales Retribuidas No Disfrutadas: A efectos del subsidio por riesgo durante el embarazo.
- Trabajadores sin Alta con Riesgo de Enfermedad Profesional: Para declarar incapacidad permanente por dicha contingencia.
- Principio de Automaticidad de las Prestaciones: Los trabajadores se consideran en alta para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, riesgo durante el embarazo y desempleo, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. También para asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
- Trabajadores Afectados por el Síndrome del Aceite Tóxico: (Orden TAS/4033/2004, de 25 de Noviembre).