Situaciones Asimiladas al Alta en la Seguridad Social: Tipos y Normativa

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,89 KB

Situaciones Asimiladas al Alta en la Seguridad Social

Tipología de las Situaciones de Alta

Podemos distinguir 3 tipos de alta en la Seguridad Social (SS) reguladas en nuestra normativa:

  • Alta Real: Es la situación normal, donde al iniciar la actividad laboral, la empresa presenta el parte de alta en SS. Incluye altas presentadas fuera de plazo.
  • Alta Presunta o de Pleno Derecho: Situación anormal donde, habiéndose iniciado la prestación de servicios, la empresa incumple la obligación de presentar el alta en SS. Se estudian las responsabilidades por esta falta de aseguramiento.
  • Situaciones Asimiladas al Alta: El tema central de este documento.

Concepto de Situaciones Asimiladas al Alta

Las situaciones asimiladas al alta son aquellas en las que un trabajador, aunque no esté prestando servicios y haya cesado temporal o definitivamente en su actividad laboral, es considerado por la normativa como si estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social.

Notas Básicas

  • Solo se consideran situaciones asimiladas al alta las que la normativa contempla expresamente.
  • Este carácter se atribuye solo respecto de determinadas contingencias.
  • El alcance de esta asimilación se determina en cada caso específico.

El conjunto de situaciones es heterogéneo, variando su aplicación según las prestaciones y regímenes.

Normativa y Supuestos

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) enumera algunos supuestos en su artículo 166, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) declara otros, desarrollados en el artículo 36 del RD 84/1996, de 26 de Enero. Algunos de estos supuestos son:

  1. Desempleo Total y Subsidiado: Incluye paro involuntario tras agotar la prestación, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado. Se considera en alta para todas las prestaciones, excepto accidentes de trabajo (AT), desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  2. Convenio Especial con la Seguridad Social.
  3. Huelga Legal: No da derecho a incapacidad temporal ni a desempleo.
  4. Trabajadores Despedidos: Con resolución judicial pendiente por demanda de despido improcedente o nulo. Asimilación a efectos de asistencia sanitaria.
  5. Prisión por Actos de Intencionalidad Política: (Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía).
  6. Excedencia Laboral por Cuidado de Hijos o Familiares: Incluye reducciones de jornada por cuidado de menores o discapacitados.
    • Excedencia por hijo o menor acogido: Los 3 años de excedencia se consideran cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
    • Excedencia por cuidado de otros familiares: El primer año se considera como cotizado.
    • Reducción de jornada: Las cotizaciones durante los 2 primeros años por cuidado de menor de 12 años se computan al 100%. Para otros casos, el incremento se aplica al primer año.
  7. Periodos de Inactividad entre Trabajos de Temporada: A efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte (derivados de enfermedad común y accidente no laboral).
  8. Traslado del Trabajador por la Empresa Fuera del Territorio Nacional: Asimilación para todas las prestaciones.
  9. Excedencia Forzosa por Ocupar Cargo Público: Asimilación a efectos de desempleo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y prestaciones por hijo a cargo.
  10. Baja de Trabajadores en el RGSS: Con un mínimo de 90 días de alta en los 365 anteriores. Asimilación a efectos de asistencia sanitaria durante los 90 días siguientes.
  11. Accidentes Sufridos por Emigrantes: En sus viajes de emigración.
  12. Retorno de Emigrantes, Liberación por Cumplimiento de Condena o Libertad Provisional, Soldados Profesionales: A efectos de desempleo.
  13. Vacaciones Anuales Retribuidas No Disfrutadas: A efectos del subsidio por riesgo durante el embarazo.
  14. Trabajadores sin Alta con Riesgo de Enfermedad Profesional: Para declarar incapacidad permanente por dicha contingencia.
  15. Principio de Automaticidad de las Prestaciones: Los trabajadores se consideran en alta para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, riesgo durante el embarazo y desempleo, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. También para asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
  16. Trabajadores Afectados por el Síndrome del Aceite Tóxico: (Orden TAS/4033/2004, de 25 de Noviembre).

Entradas relacionadas: