Situaciones Jurídicas Pasivas: Concepto y Características de la Carga o Gravamen

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Situaciones Jurídicas Pasivas: Carga o Gravamen

Concepto y Características

Carga o Gravamen: Se define como una "limitación de la capacidad de obrar, pero en interés propio".

El concepto de carga puede referirse a distintas situaciones, incluyendo:

  • La carga tributaria (impuestos).
  • Otras situaciones jurídicas específicas, como las que se detallan a continuación.

Ejemplos de Carga o Gravamen

a) Carga Probatoria en Derecho Procesal

Por regla general, "debe probar quien alega una pretensión contra el demandado".

Como excepción: Deberá probar el demandado cuando admite la pretensión del demandante, pero alega que esta ya fue satisfecha.

Ejemplo: Me demandan por un millón de pesos por concepto de un contrato de mutuo. Como demandado, reconozco la existencia del mutuo, pero alego que ya pagué la deuda. En este caso, deberé probar que la deuda fue pagada y que la pretensión del demandante se satisfizo. De manera que, en esta situación, se limita mi capacidad de obrar (debo realizar la acción de probar), pero es en mi propio beneficio. Si no quiero verme obligado a pagar nuevamente el mutuo (que ya indiqué haber pagado), debo probar que la deuda se canceló oportunamente.

b) Carga o Modo en Derecho Sucesorio

Cuando realizo un testamento, puedo asignar determinados bienes a una persona estableciéndole ciertas cargas. Si el heredero no satisface dichas cargas, no podrá adquirir el bien heredado.

Por ejemplo: A mi tía Alicia le dejo en herencia 20 millones de pesos, con la condición o carga de que done la mitad de ese dinero al Hogar de Cristo.

Distinción con Obligación y Derecho

En ambos ejemplos (carga probatoria y carga modal), alguien ve limitada su conducta, pero actúa en beneficio de un interés propio.

  • No es un derecho: Porque no se puede exigir su cumplimiento a un tercero.
  • No es una obligación: Pues la obligación implica consecuencias jurídicas adversas directas ante el incumplimiento (ej. ejecución forzosa). En el caso de la carga, nadie me obligará a probar; sin embargo, si no lo hago, probablemente perderé el juicio.

Tampoco constituye una obligación cumplir con lo establecido por el testador en el caso de la carga modal. Nadie puede exigírmelo coercitivamente; es simplemente el requisito o supuesto necesario para adquirir los 20 millones. Solo cumpliendo la carga podré disfrutar del beneficio.

Algunos autores han denominado esta figura como "derecho-deber", argumentando que combina elementos de ambos. Sin embargo, otros (como Nelson Reyes, según el texto original) prefieren considerarlas simplemente situaciones jurídicas especiales.

Clasificación del Sufragio

El sufragio también ha sido clasificado en este ámbito, pero se argumenta que existe una confusión de tipo:

Confusión Histórica

El sufragio fue inicialmente una aspiración política que posteriormente se consagró como el derecho a sufragio. Sin embargo, en la práctica actual de algunos ordenamientos, no se trataría tanto de un derecho a sufragar, sino más bien de un derecho a inscribirse, ya que la inscripción es el presupuesto para el deber de sufragar. En este contexto, el sufragio sería un deber que se adquiere voluntariamente (al inscribirse) y se ejerce en beneficio propio o cívico.

Confusión Sistemática

En otros sistemas jurídicos, el sufragio puede ser claramente un derecho, ya que la inscripción puede ser automática y el ejercicio del voto, voluntario. De modo que quien desea votar ejerce su derecho, y quien no, simplemente no lo hace, operando bajo la premisa: "está inscrito; si quiere, vote".

Por lo tanto, considerar el sufragio como un "derecho-deber" puede ser contradictorio. Si se adopta esa visión, se estaría confundiendo, en primer lugar, el derecho a inscribirse con el deber de sufragar (en los sistemas donde este último existe). O bien, la confusión puede surgir de la evolución histórica: lo que comenzó como una aspiración y luego un derecho, en algunas legislaciones se transformó en un deber para fomentar la participación ciudadana, cambiando así su naturaleza jurídica.

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