Soberanía Popular y Estado de Derecho en España

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Soberanía Popular

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado. Esto se manifiesta en el artículo 1.2 de nuestra Constitución, precepto que enuncia el principio de soberanía popular, evidenciando que el pueblo es el origen de todo poder y se expresa mediante el sufragio universal para la elección de los órganos representativos.

Existen diversas manifestaciones constitucionales de este principio. La primera se encuentra en el artículo 66.1, según el cual las Cortes Generales representan al pueblo español. Otra manifestación de la legitimidad democrática se entiende en las previsiones del artículo 99, en conexión con el 108 y 114. El artículo 99 exige la confianza del Congreso de los Diputados para la investidura del presidente del Gobierno. Los artículos 108 y 114 contemplan la responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso.

El artículo 122.3 establece que 8 de los miembros del Consejo General del Poder Judicial serán elegidos por el Congreso y el Senado, previsión ampliada a 20 vocales por las Cámaras. La Constitución señala que los doce vocales restantes serán elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.

La Constitución de 1978 se inclina claramente por el concepto de soberanía popular frente a la soberanía nacional. La teoría de la soberanía popular se fortalece con el desarrollo de la civilización democrática y el progreso del individualismo.

Estado de Derecho: Premisas

El concepto de Estado de Derecho implica la subordinación del Estado al Derecho. La Constitución de Massachusetts de 1790 refleja esta idea con el gobierno de las leyes, no de los hombres.

La Constitución española de 1978 incorpora las premisas fundamentales del Estado de Derecho:

  • Sujeción de ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento jurídico: Según el artículo 9.1, ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Principio de legalidad: El artículo 9.3 enuncia los principios de la Constitución formal del Estado de Derecho, garantizando el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

División de Poderes

La Constitución española adopta el principio de división de poderes para garantizar la libertad de los ciudadanos. García Pelayo identifica cuatro criterios de división de poder:

División entre poder constituyente y poder constituido

El Tribunal Constitucional garantiza que los poderes actúen dentro de los límites establecidos.

División entre Estado y sociedad

Relación entre el poder estatal y los derechos y libertades individuales.

División horizontal de poderes

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, el Gobierno la ejecutiva y reglamentaria, y el poder judicial la jurisdiccional, garantizada por el Tribunal Constitucional.

División vertical de poderes

Atribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con el Tribunal Constitucional como garante.

Reconocimiento de un Orden Valorativo

El Estado de Derecho se legitima al asentarse en un conjunto de valores. La Constitución no es solo un texto legal, sino un código de valores con contenido histórico-político.

El artículo 10.1 destaca la dignidad de la persona, los derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz social, siendo el principio rector supremo del ordenamiento jurídico.

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