El Estado: Soberanía, Pueblo, Territorio y Formas de Gobierno

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I. El Estado como Forma de Organización Política

El Estado aparece cuando se define la comunidad política en virtud de: la sujeción a un único poder (jurídicamente) institucionalizado, que ejerce su potestad en un ámbito territorial definido y sobre todos aquellos que se encuentren en él. De esta caracterización se extraen los tres elementos sobre los que gira la teoría clásica del Estado: el poder (o soberanía), el pueblo y el territorio. Con la palabra Estado se designa la comunidad estatal en su conjunto, entendida como un todo que integra elementos constitutivos (poder, territorio, pueblo).

II. Los Elementos del Estado: Soberanía, Pueblo y Territorio

- La Soberanía

El ingrediente más significativo es el del poder. El poder, que se entiende como la capacidad de determinar o condicionar de algún modo la conducta de otros, es un fenómeno inseparable de las relaciones sociales. El del Estado es un poder político, un poder necesario, cuyo objeto es ordenar la convivencia social en un determinado marco espacial y temporal.

Presenta una doble dimensión: interna y externa:

  • Dimensión interna: La soberanía del Estado significa que, en su ámbito territorial, ninguna otra organización o persona individual podrá sustraerse al poder estatal o eludirlo, ni siquiera renegando de él, renunciando al vínculo jurídico con el Estado, a la nacionalidad, pues es el propio Estado el que fija las condiciones o requisitos para adquirirla o perderla (no basta la voluntad unilateral).
  • Dimensión externa: La soberanía del Estado hacia fuera significa su independencia frente a todo poder, injerencia o intervención exterior. Y esta soberanía estatal sigue siendo el principio básico en torno al que se construyen las relaciones internacionales.

- El Pueblo

Quienes lo Forman: La Nacionalidad (Adquisición y Pérdida)

El poder del Estado se aplica sobre un grupo de personas que viven en un territorio, de modo que el ejercicio de su autoridad y el ámbito de aplicación de sus normas tienen un límite no solo territorial, sino también personal. Se trata de una comunidad permanente (que se va renovando generacionalmente) cuyo rango distintivo, cuya seña de identidad, como elemento del Estado, es una vinculación jurídica al mismo.

La nacionalidad o condición de nación de un Estado determinado se adquiere o se pierde con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de cada país.

Concretamente, la nacionalidad se puede obtener de dos formas:

  • Originaria: Los criterios que se rigen suelen ser dos: la afiliación o ius sanguinis (al hijo se le otorga la nacionalidad de los progenitores o uno de ellos), o el territorio o ius soli, lo que determina la nacionalidad es el hecho de nacer dentro del territorio del Estado, al margen de las circunstancias. Es el caso de España: de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del CC, "son españoles de origen los hijos de padre o madre españoles".
  • Derivativa: La del matrimonio con un nacional, con el fin de preservar la unidad familiar. Se concede la nacionalidad española si el solicitante puede acreditar la residencia durante un plazo determinado, que varía en función del país de origen. También puede concederse la nacionalidad por la prestación de servicios extraordinarios al Estado.

Por lo que se refiere a la pérdida de la nacionalidad, actualmente los Estados constitucionales suelen excluir su imposición como sanción. Pero la pérdida se produce normalmente al adquirirse otra nacionalidad.

Distinción de Conceptos Afines (Lo Que el Pueblo como Elemento del Estado No Es). Pueblo y Nación.
    • Una cosa es el pueblo como elemento del Estado y otra distinta, el pueblo como titular de la soberanía del Estado. En el Estado constitucional democrático encontramos al mismo pueblo ocupando ambas posiciones, activa y pasiva: como sujeto y objeto del poder; participando como titular de la soberanía, directamente o a través de representantes.
    • No ha de confundirse pueblo con población. Este último es un concepto estadístico o demográfico, no jurídico-político.

Hay que distinguir las nociones de pueblo y nación; en la actualidad, de nación se habla normalmente en dos sentidos:

  • Nación en el sentido de comunidad jurídico-política reconocida como tal: en esta acepción, es una categoría indiferenciable de la de pueblo. Así hay que entender las referencias a la nación que hace nuestra Constitución en el art. 1.2: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".
  • Nación en sentido sociológico, cultural o político: la nación como grupo humano diferenciado, con rasgos peculiares, identitario, comunes; la nación como comunidad étnico-cultural, que no tiene por qué coincidir con la nación en nación en sentido jurídico-político.

Los rasgos que pueden conformar la nación son: la identidad de origen, el idioma y la geografía.

- El Territorio

  • El territorio es la base espacial, física, del Estado, sobre la que este impone su soberanía de un modo exclusivo y excluyente. Es una función esencial: define el límite geográfico de las competencias estatales, el ámbito de validez y de aplicación de las normas que integran los respectivos ordenamientos jurídicos.
  • Partes que componen un territorio: la superficie terrestre, el subsuelo correspondiente con sus reservas minerales, y el espacio aéreo que se extiende por encima de la superficie terrestre. También el llamado mar territorial.

El poder del Estado puede proyectarse incluso fuera de su territorio; las naves y aeronaves civiles y militares se consideran también territorio (territorio flotante) del Estado bajo cuyo pabellón o bandera navegan o vuelan.

III. Formas de Estado y Formas de Gobierno

Formas de Estado son las diversas formas de organización política, de configuración del Estado en su conjunto, a partir de las relaciones entre sus elementos constitutivos (poder, territorio, pueblo). Hay dos perspectivas posibles:

  • Atendiendo a las relaciones entre el poder y el pueblo o comunidad política, cabe distinguir dos grandes formas de Estado contemporáneas. Y estas dos formas de Estado se pueden agrupar bajo las categorías, de un lado, de la democracia constitucional, en su versión actual de Estado social y democrático de derecho y, de otro, de lo que Kelsen llamaba genéricamente autocratas cuando eran realmente una alternativa al Estado constitucional en el periodo de entreguerras.
  • Atendiendo a las relaciones entre el poder del Estado y el territorio: en esta dimensión nos encontramos con distintas formas territoriales de Estado, con diferentes formas de organizar o distribuir territorialmente el poder. También aquí hay dos grandes categorías: los Estados simples o unitarios, en los que existe un único poder territorial y un único ordenamiento jurídico, y los Estados compuestos o descentralizados, en los que el poder está territorialmente dividido, de manera que hay un ordenamiento global estatal integrado por una pluralidad de ordenamientos territoriales.

Las formas de gobierno serían los diferentes modos en que se organiza y reparte internamente el propio poder estatal. Las formas de gobierno serían las distintas modalidades de interpretación y aplicación del clásico principio de división de poderes, formulado por Montesquieu, en virtud del cual las funciones básicas del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se asignan o atribuyen a órganos diferentes, para evitar la concentración y el abuso del poder.

  • Esta visión rígida da lugar a una forma de gobierno presidencialista, que es el régimen diseñado, por ejemplo, en la Constitución norteamericana. Un sistema en el que un presidente, elegido directamente por el pueblo, y un Congreso, también electivo, desarrollan sus funciones autónomamente.
  • Sin embargo, una interpretación más flexible da lugar a una forma de gobierno parlamentaria, como la nuestra: un régimen nacido en Inglaterra, donde el jefe de Estado tiene un papel simbólico y el ejecutivo es dual: un gobierno.

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