El Estado Social en la Constitución Española: Origen y Características

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El Estado Social en la Constitución Española

Esta declaración es reciente, se consolida después de la Segunda Guerra Mundial (IIGM). Surge una reacción a unos elementos de crisis. Se ve imprescindible que el Estado tradicional, que no intervenía en los procesos sociales, cambie a una intervención en la economía en base a unas teorías de Keynes que dicen que hace falta intervención masiva para reactivar la economía, lo que solo puede hacer el Estado. El Estado es el único que puede sacar los problemas adelante. El informe Beveridge dice que es preciso que el Estado realice intervención y se cree un sistema de protección. Esto produce una transformación en el Estado, que se especializa. Le exigimos funciones en sociedades más complejas, resultado de demandas del pueblo. Es víctima de contradicción.

Fundamentos Constitucionales del Estado Social

El Estado de Derecho es social, lo que se refleja en la Constitución Española con los derechos fundamentales. Es un reasignador de recursos. La cláusula del Estado social en el artículo 1 significa que el Estado como institución es social, tiene compromiso con la sociedad. Esta cláusula no puede fundamentar pretensiones jurídicas inmediatas, pero provoca desarrollo legislativo orientado a hacer realidad la fórmula del Estado social. Tiene efecto en la actuación de los poderes públicos y opera como un criterio de interpretación. Para reasignar recursos hay que tenerlos; el Estado social solo existe cuando hay recursos. La Constitución Española nombra a España en el artículo 1 para decir que es social. El artículo 9.2 introduce un compromiso de los poderes públicos. En el capítulo 3 se encuentran la mayoría de líneas de desarrollo de las ideas del Estado social. Es un punto de partida constituyente; el ritmo de desarrollo depende de las mayorías políticas porque cada una lo percibe distinto.

Principios Rectores de la Política Social y Económica

El capítulo III contiene los Principios Rectores de la Política Social y Económica. Son enunciados constitucionales que obligan a los poderes públicos, pero no pueden fundamentar una pretensión ante un tribunal. Son una plataforma que sugiere a los poderes públicos el desarrollo de políticas activas. Si el legislador desarrolla el derecho a la vivienda digna y adopta medidas, está desarrollando estas políticas. Los ciudadanos no podemos invocar estos principios directamente ante un tribunal, sino a través de las leyes que los desarrollan. Los poderes públicos están sujetos a los principios contenidos en los artículos de este capítulo.

Rasgos Constitucionales del Modelo Económico

La relación entre la Constitución y el modelo de economía productiva ha ido cambiando. En el modelo liberal clásico, el poder público era ajeno a los procesos económicos.

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