El Estado Social y el Derecho a la Igualdad en la Administración Pública Española
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Estado Social y Administración Pública
Nuestro Estado se define como social, democrático y de derecho. Según la Constitución, les corresponde a los poderes públicos reducir las desigualdades y problemas de los individuos y grupos desfavorecidos y promover su participación en la vida política, económica, social y cultural.
Existen principios rectores, como la protección de:
- Jóvenes
- Ancianos
- Disminuidos físicos, sociales o psíquicos
- Personas en situación de desempleo o enfermedad
El Estado debe orientar la actividad a cumplir los principios básicos como la vida o la libertad. La Administración del Estado Social es interventora.
Estado, Administración y Derechos Sociales
La intervención administrativa es necesaria para la realización de los derechos sociales, para que puedan darse otros derechos y libertades (ej.: derecho a la vivienda). El Derecho Administrativo se encarga de facilitar el buen funcionamiento de procedimientos clave para la realización de los derechos sociales.
Derecho a la Igualdad
Interpretación Constitucional
Si el derecho a la libertad es uno de los principios básicos del Estado de Derecho, el principio de igualdad es la mayor aspiración del Estado Social, y pretende reducir las distancias materiales entre los individuos, según el artículo 9 de la Constitución Española (CE).
En el Estado Social no basta con tratar a todos por igual, con independencia de sus circunstancias personales y sociales; también es preciso un tratamiento desigual a personas desiguales que permita la integración de todos los individuos, especialmente de los más desfavorecidos (igualdad material).
La igualdad es un derecho público subjetivo, que permite la reparación judicial de las discriminaciones prohibidas. Existe una proyección de igualdad ante la ley (igualdad formal) y otra en la aplicación de la misma (igualdad material). También pueden diferenciarse implicaciones del derecho a la igualdad dependiendo de la naturaleza del poder que lo vulnere: legislativo, ejecutivo o judicial.
Consecuencias Normativas
El legislador está obligado a tratar distinto a situaciones desiguales, también desde un punto de vista económico, debido al principio de igualdad en la aprobación de la ley. La propia CE ordena este trato diferencial.
Algunas diferencias normativas son producto de la estructura compleja de nuestro Estado y del reconocimiento de poderes legislativos a las Comunidades Autónomas (CCAA), que pueden ofrecer soluciones distintas a problemas comunes (Ej.: que en unas CCAA haya impuesto de sucesiones y en otras no). En el ámbito de la regulación económica, cada vez es más relevante la cuestión de las regulaciones asimétricas, destinadas a beneficiar a unos en perjuicio de otros.
Consecuencias Administrativas y Judiciales
El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley trae otros problemas, aunque también depende de si la vulneración proviene del poder legislativo, ejecutivo o judicial. La igualdad en las resoluciones jurídicas no está garantizada porque se concede un margen de libertad a los órganos judiciales para separarse de sus precedentes y de las decisiones de los tribunales superiores, lo que plantea problemas por falta de uniformidad en la interpretación de la ley.
En cuanto a la igualdad material, la Administración está obligada a proyectar las exigencias propias del Estado Social.