Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Guía Completa

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Sociedad por Acciones Simplificada

• La creación de la Sociedad por Acciones Simplificada “SAS” permite la constitución de empresas en un día y sin costo por los trámites.

• Es una figura inspirada en el derecho colombiano e implicará una modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Se ha argumentado que las SAS:

  • Están diseñadas como constituciones unipersonales, es decir, de un solo socio o accionista, que se denominarán personas físicas con actividad empresarial; es decir, es la forma en la que se constituyen empresas de manera sencilla y que permitirá que los emprendedores se formalicen.
  • Esto mediante un nuevo sistema de medios electrónicos, a través del portal de la Secretaría de Economía.

Concepto

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Accionistas

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley.

Ingresos

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley.

Denominación

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

Requisitos

Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

  1. Que haya uno o más accionistas.
  2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
  3. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
  4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

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