La Sociedad Anónima
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La sociedad anónima se puede definir como una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante.
Características generales:
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo es de 60.101,21 €. Este capital está dividido en acciones.
- El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de "Sociedad Anónima".
- La transmisión de las acciones es libre.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- Se requiere escritura pública ante notario y en el Registro Mercantil.
Descripción de sus órganos:
Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales:
- La Junta General de accionistas
- Los administradores
Junta General
Es la reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta de los presentes o representados) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de juntas:
- Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
- Junta General Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo.
- Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
Administradores
La administración se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos:
- No es necesario ser accionista.
- Deberán llevar a cabo las cuentas anuales.
- Ejercerán el cargo durante el periodo que señale la escritura.