Sociedad Anónima Europea (SAE) y Sociedad Cooperativa Europea (SCE): Marco Legal y Características
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,2 KB
Sociedad Anónima Europea (SAE)
Creada por el Tratado de Ámsterdam, su estatuto ha sido regulado por el Reglamento del Consejo (8 de Octubre de 2001) y complementado (respecto a la participación de trabajadores) por la Directiva del Consejo (8 de Octubre de 2001), entrando ambas normas en vigor en 2004.
El objetivo de dicho estatuto es establecer un marco jurídico propio para la SAE. Hay 4 fórmulas distintas para la constitución: fusión, creación de una sociedad de cartera, creación de una filial común o transformación en SAE de una SA nacional.
En el caso de fusión, se hará mediante la fusión de SA ya existentes en dos o más Estados miembros. La creación de una sociedad de cartera se ha previsto para SA o sociedades de responsabilidad limitada que ya estén constituidas, tengan implantación comunitaria y cuyos domicilios sociales se sitúen en dos o más miembros; o bien, una empresa que tenga filiales o sucursales en otro u otros miembros distintos al de la sede social. El caso de la filial común es una fórmula de sociedad europea que está abierta a cualquier entidad de derecho público o privado, con arreglo a los dos criterios anteriormente mencionados. Finalmente, una SA constituida de acuerdo con el derecho nacional de un miembro puede transformarse en SAE. El capital mínimo exigido para la constitución es de 120.000€, pero si el estado miembro donde se domicilia exige un capital mínimo más elevado, será este último. Se prevén distintas fórmulas de participación de los trabajadores en las tareas de vigilancia y de desarrollo estratégico, aunque no en su gestión diaria.
Sociedad Cooperativa Europea (SCE)
Sociedad de ámbito comunitario, su estatuto se regula por el Reglamento del Consejo del 22 de Julio de 2003 y por la Directiva de la misma fecha. Los objetivos fundamentales son facilitar la constitución y transnacionalización (en general son empresas pequeñas). Su estatuto garantiza los derechos de consulta, información y participación de los trabajadores.
Contiene una serie de especificidades que la diferencian de otros tipos de sociedades. Está constituida por una asociación autónoma que se agrupa de manera voluntaria para satisfacer una serie de aspiraciones económicas, sociales y culturales, donde los órganos rectores se organizan de forma democrática.
Se define como una sociedad con personalidad jurídica propia, con un capital suscrito por los miembros que se divide en participaciones. Su domicilio social está situado en la UE y coincide con el lugar en que se halla su administración central. Su constitución se rige por la normativa vigente sobre cooperativas en el estado que fije su domicilio social. La inscripción y baja se publicarán en el diario oficial de la UE.
La SCE será disuelta bien porque así lo decida la asamblea general, porque haya expirado el plazo fijado en sus estatutos, por reducción de su capital social por debajo del mínimo fijado o bien por decisión judicial.
El estatuto también prevé disposiciones sobre la implicación de los trabajadores en la misma sin merma de los derechos que ya tuvieran reconocidos por las entidades que participaban en su creación.