Sociedad Colectiva: Constitución, Requisitos y Responsabilidad de los Socios

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Supuesto 1

Antonio y María constituyen una Sociedad Colectiva denominada "Margarita S.C.", destinada a la compra-venta de ropa. El capital social es de 120.000 €, a repartir un 30% Antonio y un 70% María. Otorgan escritura de constitución de la S.C. ante notario y la inscriben en el Registro Mercantil; si bien, en dicha escritura consta como objeto social la compra-venta de coches usados. No figura el domicilio social y los 120.000 € no han sido desembolsados por los dos socios.

Cuestiones

1) ¿Es válida la escritura de constitución?

No es válida.

  • Falta el Domicilio Fiscal.
  • El nombre de la sociedad, al ser Sociedad Colectiva, tiene que estar formado por el nombre de todos los socios, o de uno de ellos seguido de "y compañía", o por un acrónimo de los socios. El nombre social no es válido, tampoco lo sería si fuese una Sociedad Comanditaria.
  • En cuanto al capital social, es válido en cuanto a la aportación, pues nada se dice sobre la cantidad. En principio, el Código de Comercio no exige un capital mínimo ni máximo para constituir una Sociedad Colectiva. Sin embargo, en las sociedades personalistas el capital tiene que estar íntegramente desembolsado. El registrador tiene que tener un justificante (constancia documental) de que el capital se ha desembolsado íntegramente. Si no fuese así, el registrador mercantil lo rechazaría.

Nota: si en la denominación social pone que se dedica a una actividad, no puede dedicarse a otra.

2) ¿Puede funcionar esa Sociedad con las características citadas?

La sociedad puede funcionar, aunque se trataría de una sociedad irregular y, por tanto, carece de personalidad jurídica propia. Deberá regirse por las normas de las sociedades irregulares. Los actos que celebre la sociedad serán válidos. Puede actuar.

La actividad de hecho no es igual a la configuración jurídica de la sociedad. De esas operaciones responden solidariamente todos los socios.

3) ¿Quién asumiría la gestión económica de la Sociedad, vista su distinta participación económica?

En la escritura se ha de decir quién gestiona la sociedad. Si no se dice nada, la asumen los dos. Siempre tiene que gestionarla uno de los socios. No se puede encargar la gestión a un tercero que no sea socio, aunque el socio responsable de la gestión puede asesorarse de un tercero (gestoría para contabilidad, por ejemplo) para esa gestión.

4) ¿El registrador de la Sociedad tiene algún tipo de responsabilidad por defectos en la escritura pública de constitución?

El registrador mercantil tiene que velar porque estén todos los datos obligatorios. Si la ha inscrito y no pasa nada, no hay responsabilidad (ojo).

La responsabilidad surge cuando, como consecuencia de esa inscripción, se derivan perjuicios para terceros.

La responsabilidad no se dirime por el Código de Comercio, sino por la ley.

El delito de imprudencia lo comete cuando no ha comprobado los datos que debería comprobar.

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