Sociedad Comanditaria: Características, Tipos y Responsabilidad

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LA SOCIEDAD COMANDITARIA

Es aquella que, en nombre colectivo y bajo una razón social, unos socios responden con todos sus bienes del resultado de la gestión social, mientras que otros responden sólo con el fondo que hubieren puesto o se hubieren obligado a poner en la sociedad.

Coexistencia de dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: Administran la sociedad y responden de las resultas de la actividad social de forma ilimitada, subsidiaria y solidaria.
  • Socios comanditarios: Participan de las ganancias y del patrimonio resultante de la liquidación a prorrata de su aportación. No tienen derecho a participar en la gestión social. Tienen una responsabilidad limitada a su aportación.

Carácter personalista:

  • La modificación de la escritura social requiere el consentimiento de todos los socios.
  • Tiene una denominación social formada por el nombre de los socios colectivos o una parte de ellos, seguida de la expresión "sociedad en comandita". Los socios comanditarios no han de aparecer en dicha denominación. Si un socio comanditario incluyera su nombre en la razón social, pasaría a responder de forma ilimitada, sin adquirir los derechos de los colectivos.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Tiene como característica básica la división de su capital en acciones. En ella, los socios administradores responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad de capital, que se divide en participaciones y que ha de ser íntegramente desembolsado en el momento constitutivo por sus socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES

Se trata de sociedades que no requieren una forma especial de constitución, que no se pueden inscribir en el Registro Mercantil y que carecen de limitación de responsabilidad para sus socios, a diferencia de los socios colectivos, que no responden de forma solidaria por las deudas sociales.

  • Las sociedades personalistas (colectiva y comanditaria) son mercantiles o civiles en función de su objeto social.
  • Las sociedades de capitales (anónima, limitada y comanditaria) son siempre mercantiles, aunque se dediquen a una actividad considerada como civil.

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