Sociedad Cooperativa: Características, Constitución y Funcionamiento Legal
Sociedad Cooperativa: Definición y Naturaleza
La sociedad cooperativa es una empresa que pertenece a los socios que se benefician de su actividad. Está formada por un conjunto de personas que se asocian para realizar una actividad económica beneficiosa para todas ellas. Los resultados económicos, denominados excedentes, se asignan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
Aspectos Legales y Constitución
- Personalidad jurídica: Persona jurídica.
- Tipo social: Sociedad de interés social.
- Regulación: Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias para las cooperativas; en su defecto, se rigen por la Ley Nacional de Cooperativas y por los principios cooperativos internacionales.
- Constitución: Escritura pública de constitución ante notario e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Capital Social y Razón Social
- Capital: Mínimo fijado en los estatutos, constituido por las aportaciones de los socios en moneda de curso legal y, si lo prevén los estatutos, también por bienes y derechos. El capital mínimo debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
- Límites de participación: Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las de primer grado, ni del 45% en las de segundo grado.
- Razón social: Nombre acompañado de S. Coop. y, según la comunidad, las iniciales de la misma. Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada, se debe especificar.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Socios: Derechos y Obligaciones
Tipos de Cooperativas
- Cooperativas de primer grado: Mínimo 5 socios que sean personas físicas.
- Cooperativas de segundo grado: Mínimo 2 socios que sean otras cooperativas.
La incorporación y baja de los socios es voluntaria y libre.
Derechos y Deberes
Los socios tienen derecho a participar en las actividades de la cooperativa y a recibir información para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, tienen la obligación de asistir a la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte, cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y participar en las actividades de formación.
Órganos de las Sociedades
- Asamblea General: Reunión de socios y asociados para examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar el reparto de excedentes y establecer la política general de la cooperativa.
- Consejo Rector: Órgano de gestión, gobierno y representación; requiere un mínimo de 3 socios y puede nombrar a un director.
- Comité de Recursos: Tramita y resuelve recursos contra las sanciones de sus socios.
- Interventores: Censuran las cuentas anuales; el órgano está formado por entre 1 y 3 socios.
Fiscalidad
Las sociedades cooperativas están sujetas al Impuesto de Sociedades.
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