Sociedad Cooperativa: Características, Funcionamiento y Órganos

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Tipos de Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas pueden clasificarse en:

  • Cooperativas de primer grado: El número mínimo de socios es de tres, y deben ser personas físicas.
  • Cooperativas de segundo grado: El número mínimo de socios es de tres, y deben ser personas jurídicas.
  • Cooperativas de ulterior grado: Se componen de cooperativas de segundo grado o superior.

Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.

Responsabilidad de los Socios

La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas.

Capital Social

El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable según el número de socios. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social. El capital debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.

Denominación Social

El nombre de la empresa debe incluir la expresión "Sociedad Cooperativa" y la comunidad autónoma a la que pertenece.

Excedentes y Fondos

El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.

Tributación

Las cooperativas tributan por el Impuesto de Sociedades (IS). Existe un régimen especial para las cooperativas.

Constitución

Para que adquiera personalidad jurídica, la Sociedad Cooperativa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos.
  • Otorgamiento de la escritura ante notario.
  • Inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Órganos de la Sociedad Cooperativa

  • Asamblea General: Es la reunión de socios para tomar acuerdos. Examina la gestión social, aprueba las cuentas anuales, autoriza la imputación del excedente y establece la política general de la cooperativa.
  • Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director.
  • Comité de Recursos: Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
  • Interventores: Censuran las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios.

Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos

  • Participar en las actividades de la cooperativa.
  • Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Repartir el excedente al entorno cooperativo.

Obligaciones

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que forme parte.
  • Cumplir los acuerdos válidamente establecidos por los órganos sociales.
  • Participar en las actividades de formación.

Glosario

  • Estatutos: Documento que contiene, como mínimo, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el capital social, el modo o modos de organizar la administración según los términos establecidos por la ley y los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
  • Domicilio Social: Es el establecido en los estatutos sociales que se inscriben en el Registro Mercantil.
  • Domicilio Fiscal: Lugar donde se notifican las actuaciones de la Administración Tributaria.

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