Sociedad Cooperativa: Estructura, Funcionamiento y Trámites
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¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
Una cooperativa es una sociedad de capital variable que desarrolla una empresa de propiedad conjunta.
Número de Socios y Capital Mínimo
El mínimo de socios para constituir una cooperativa es de 4, y no existe un máximo.
El capital mínimo de una cooperativa es de 3005,06 euros y debe estar totalmente desembolsado.
Tipos de Socios
Los tipos de socios son: socios excedentes, a prueba y colaboradores.
Un cooperativista debe aportar el 25% del capital.
Asamblea General
La asamblea general es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, actuando como órgano supremo de expresión.
Interventores
Los interventores son los encargados de llevar las cuentas anuales.
Consejo Rector
El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa.
Se elige por la asamblea general por un periodo de entre dos y seis años.
Menciones Necesarias
Las menciones que deben constar son: solicitud, copia certificada del acta de asamblea, proyecto de estatutos sociales, original del certificado negativo de denominación.
Estatutos Sociales
Los estatutos sociales regulan la estructura y el funcionamiento interno de la sociedad cooperativa.
Certificación Negativa de Denominación
La certificación negativa de denominación consiste en asegurar que no haya otra sociedad con el mismo nombre. Se tramita en Madrid.
Asociaciones de Cooperativas
Las sociedades cooperativas pueden asociarse mediante estructuras locales, internacionales, regionales y nacionales.
Financiación de las Cooperativas
Para financiarse, los socios deben aportar los recursos económicos necesarios para comenzar la actividad empresarial, ya sea por sí mismos a través de las aportaciones al capital social, o por medio de otras fuentes de financiación internas o externas.
Personalidad Jurídica
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas adquirirán su personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas.
Trámites de Constitución (AEAT)
Solicitud del CIF (Definitivo)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Declaración censal
Libros de hacienda