Sociedad Limitada (SL) en España: Concepto, Requisitos y Ventajas Clave
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¿Qué es una Sociedad Limitada (SL)?
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL), es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España. Es ampliamente utilizada por pequeños empresarios y autónomos, ya que les permite limitar su responsabilidad al capital aportado, evitando así responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Se trata, con diferencia, de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. A principios de 2016, había en España 1.152.813 sociedades limitadas, lo que suponía el 35,61% de las empresas del país, según datos del Directorio Central de Empresas del INE, solo por detrás de las personas físicas individuales, que representaban el 51,96%.
Características Esenciales de la Sociedad Limitada
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características principales, siendo las más relevantes:
- Número de socios: Mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio, se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: Solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Clase de socios: Pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Nombre o Denominación Social: Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central), seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L., o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
- Capital social: El mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien. En este último caso, es necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
- División del capital social: En participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
- Domicilio Social: Lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador, pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
- Objeto Social: Es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
Constitución de una Sociedad Limitada
La constitución se realiza mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
Para profundizar en los trámites, te recomendamos nuestro artículo "Cómo crear una Sociedad Limitada", donde explicamos los pasos a seguir. Además, a través de nuestro servicio de asesoría acreditado como Punto PAE, podemos encargarnos de toda la tramitación de forma telemática.
Puedes descargarte un modelo de estatutos en Word y consultar la normativa aplicable (Orden JUS 3185/2010 de los Estatutos tipo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada). En startups y sociedades con un amplio número de socios, suele ser conveniente complementar los estatutos con un pacto de socios.