Sociedad Mercantil: Concepto, Constitución y Tipos Principales
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La Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil es el empresario social o colectivo. Se puede definir como aquel contrato en el que se produce la reunión de personas, bienes o industria con la finalidad de obtener un lucro.
Una vez constituida e inscrita en el registro, tendrá plena personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Esto produce una serie de consecuencias esenciales:
- La sociedad tendrá capacidad jurídica tanto en sus relaciones externas como internas.
- La sociedad tendrá autonomía patrimonial y separación de responsabilidad.
El objeto de la sociedad es la finalidad perseguida por la empresa social y no puede ser contraria a la ley, la moral o el orden público, además de ser lícita y posible. Por otro lado, los estatutos deben necesariamente explicar la naturaleza de dicha actividad principal.
Para la constitución de una sociedad mercantil se exige el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, ya que, en caso contrario, nos hallaríamos ante un contrato privado entre los socios.
Clases de Sociedades Mercantiles
Sociedad Colectiva
Definición
Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo el principio de la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios, a la explotación de su objeto social.
Características
- Carácter personalista: La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
- Denominación: La sociedad colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos, o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos "y Cía" al nombre de la sociedad, y siempre deberá añadirse las abreviaturas "S.C." o "S.R.C." o las palabras Sociedad Colectiva.
- Número de Socios: El número mínimo de socios es de 2.
- Clases de Socios: Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva:
- Socios industriales:
- Aportarán trabajo personal.
- No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
- Participarán en las ganancias de la sociedad: se asignarán iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación.
- No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.
- Socios capitalistas:
- Aportan trabajo y capital.
- Gestionan la sociedad.
- Participación en las ganancias e igualmente se imputarán las pérdidas.
- Socios industriales:
- Capital Mínimo: El necesario para los primeros gastos.
- Responsabilidad: Es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deudas de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por pacto de los socios.
Sociedad Comanditaria
Definición
Es una sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios (comanditarios) e ilimitada para otros (colectivos), a la explotación de su objeto social.
Características
- Razón Social: Girará bajo el nombre de todos los socios colectivos o de alguno/s de ellos, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos las de "sociedad en comandita". En la razón social nunca entrarán los nombres de los socios comanditarios.
- Responsabilidad: Tiene como límite el capital aportado para los socios comanditarios; para los socios colectivos rige el mismo sistema que en las Sociedades Colectivas.