Sociedad en Nombre Colectivo: Constitución y Aspectos Legales Clave

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Sociedad en Nombre Colectivo

Conceptos Fundamentales

Sociedad:
Es un contrato (o convención) entre dos o más personas (naturales o jurídicas) para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico.
Asociación:
Es la agrupación de personas para la consecución de fines comunes NO ECONÓMICOS. Ejemplo: un club cultural, deportivo, científico.
Comunidad:
Reunión de personas que tienen un derecho común o colectivo sobre una cosa o un conjunto de cosas. Ejemplo: la comunidad hereditaria.
Sociedad Civil:
Es aquella que tiene por objeto la realización de un fin económico común distinto del acto de comercio.
Sociedades Mercantiles:
Es aquella que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio con fines de lucro.

Formación de la Sociedad Mercantil

La formación de la sociedad se rige por los Artículos 211 y 212 del Código de Comercio.

Artículo 211 del Código de Comercio

“El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado”.

Artículo 212 del Código de Comercio: Requisitos para la Compañía en Nombre Colectivo (C.N.C.) o Comandita Simple

El contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará un extracto del mismo en un periódico que se edite en la jurisdicción de dicho Tribunal.

Contenido del Extracto

El extracto a publicar deberá contener:

  1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios.
  2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de esta.
  3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía (Administradores).
  4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita (Aportes).
  5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y aquel en que ha de terminar su giro.

Especies de Sociedades Mercantiles

  1. Sociedad en Nombre Colectivo.
  2. Sociedad de Comandita Simple.
  3. Sociedad de Comandita por Acciones.
  4. Sociedad Anónima (S.A.).
  5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
  6. Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.).
  7. Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).

Órganos de la Sociedad

  • Asamblea.
  • Administradores.
  • Comisarios.

Requisitos para la Constitución de la Sociedad

Requisitos Generales

  • Capacidad.
  • Consentimiento libre de vicio.
  • Objeto lícito.
  • Denominación o Razón Social.
  • Causa lícita.

Requisitos Especiales para la Formación de Sociedad

  • Reunión de dos o más personas.
  • Aportes de los socios o fundadores.
  • Fin económico común.
  • Intención de asociarse (affectio societatis).

Requisitos de Forma para la Constitución de una Sociedad

  1. Otorgamiento de un documento constitutivo estatutario (Artículos 213, 214, 215 del Código de Comercio).
  2. Inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Publicación del contrato de Sociedad.
  4. Personalidad jurídica. Se adquiere una vez cumplidos todos los requisitos de ley.
  5. Consecuencias de la Personalidad Jurídica:
    • Sujeto de derecho.
    • Capacidad.
    • Nombre (Razón Social o Denominación Social).
    • Domicilio.
    • Nacionalidad.
    • Autonomía Patrimonial.

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