Sociedad en Nombre Colectivo: Constitución y Aspectos Legales Clave
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Sociedad en Nombre Colectivo
Conceptos Fundamentales
- Sociedad:
- Es un contrato (o convención) entre dos o más personas (naturales o jurídicas) para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico.
- Asociación:
- Es la agrupación de personas para la consecución de fines comunes NO ECONÓMICOS. Ejemplo: un club cultural, deportivo, científico.
- Comunidad:
- Reunión de personas que tienen un derecho común o colectivo sobre una cosa o un conjunto de cosas. Ejemplo: la comunidad hereditaria.
- Sociedad Civil:
- Es aquella que tiene por objeto la realización de un fin económico común distinto del acto de comercio.
- Sociedades Mercantiles:
- Es aquella que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio con fines de lucro.
Formación de la Sociedad Mercantil
La formación de la sociedad se rige por los Artículos 211 y 212 del Código de Comercio.
Artículo 211 del Código de Comercio
“El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado”.
Artículo 212 del Código de Comercio: Requisitos para la Compañía en Nombre Colectivo (C.N.C.) o Comandita Simple
El contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará un extracto del mismo en un periódico que se edite en la jurisdicción de dicho Tribunal.
Contenido del Extracto
El extracto a publicar deberá contener:
- Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios.
- La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de esta.
- El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía (Administradores).
- La suma de valores entregados o por entregar en comandita (Aportes).
- El tiempo en que la sociedad ha de principiar y aquel en que ha de terminar su giro.
Especies de Sociedades Mercantiles
- Sociedad en Nombre Colectivo.
- Sociedad de Comandita Simple.
- Sociedad de Comandita por Acciones.
- Sociedad Anónima (S.A.).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.).
- Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).
Órganos de la Sociedad
- Asamblea.
- Administradores.
- Comisarios.
Requisitos para la Constitución de la Sociedad
Requisitos Generales
- Capacidad.
- Consentimiento libre de vicio.
- Objeto lícito.
- Denominación o Razón Social.
- Causa lícita.
Requisitos Especiales para la Formación de Sociedad
- Reunión de dos o más personas.
- Aportes de los socios o fundadores.
- Fin económico común.
- Intención de asociarse (affectio societatis).
Requisitos de Forma para la Constitución de una Sociedad
- Otorgamiento de un documento constitutivo estatutario (Artículos 213, 214, 215 del Código de Comercio).
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Publicación del contrato de Sociedad.
- Personalidad jurídica. Se adquiere una vez cumplidos todos los requisitos de ley.
- Consecuencias de la Personalidad Jurídica:
- Sujeto de derecho.
- Capacidad.
- Nombre (Razón Social o Denominación Social).
- Domicilio.
- Nacionalidad.
- Autonomía Patrimonial.