Sociedad de Responsabilidad Limitada y Nueva Empresa: Características Clave

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II.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Definición

Sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital, no inferior a 3.000€, está dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

Características

  • Tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.
  • Denominación: No podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • Capital: No podrá ser inferior a 3.000€, se expresará siempre en esta moneda y desde su origen deberá estar totalmente desembolsado. Estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporar a títulos negociables ni denominarse acciones. Las aportaciones deben ser valorables económicamente; en ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No existen socios industriales.
  • Transmisión de las participaciones: Serán de libre transmisión entre socios o a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. En otro caso, la transmisión estará sometida a las reglas estatutarias y, en su defecto, a lo establecido en la ley, que establece que el socio que se proponga transmitir su participación deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. La transmisión se decidirá en Junta General, que será aprobada por mayoría ordinaria establecida por la Ley. La sociedad solo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. (Ley SRL)
  • Responsabilidad: Limitada. Cada socio responde hasta el límite de sus aportaciones.
  • Órganos:
    • Junta General: No es necesaria si hay menos de 15 socios. (Las mismas clases que en las Sociedades Anónimas).
    • Administradores: Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad. Responderán de los daños y perjuicios causados por el abuso de sus facultades, negligencia grave e incumplimiento de la ley y sus estatutos.
  • Derechos de los socios:
    • A participar en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    • Derecho de preferente suscripción.
    • Derecho a decidir y ser elegido administrador.
    • Derecho a asistencia y voto en las Juntas Generales.
    • Derecho a información.

II.2. Nueva Forma Jurídica Societaria: Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Características Más Relevantes

Es una especialidad de la sociedad limitada, simplificada y adaptada al tamaño de las pequeñas empresas, para facilitar su creación (pensada para microempresas y empresarios individuales).

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