Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): Guía completa
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Sociedad de Responsabilidad Limitada: sociedad mercantil de carácter capitalista
Su capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado (dinero, bienes o derechos).
Características
- Se puede constituir con uno o más socios. Si es uno se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
- El capital social no puede ser menos de 3000€ y en el momento de la constitución tiene que estar desembolsado.
- Las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión.
Denominación
Nombre + S.L. o SL
Órganos de Gobierno
Junta General
Órgano supremo de la sociedad y en el que están representados todos los socios.
Funciones
- Controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado.
- Nombrar a los administradores.
- Reformar los estatutos o disolver la sociedad.
Administradores
Pueden ser socios o no y se encargan de la gestión diaria de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.
Derechos de los Socios
- Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
- Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital.
- Votar en la junta general en función de sus aportaciones.
- Estar informados de las actuaciones de los administradores.
Estatutos de una Sociedad
Normas y reglas pactadas por los socios para regular el funcionamiento interno de la sociedad.
VEN E INCON: es una forma pensada para empresas peques o méd y es frecuente en negocios familiares, su ventaja es q los socios no responden con su patrimonio ante posibles deudas;pueden perder lo aportado. Su desventaja esta en las restricciones q tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya k solo se pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios, y siempre con el consentimiento de la junta general. existen tb limitaciones para la ampliación de capital y puede limitar su crecimiento.