Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): Guía completa

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Sociedad de Responsabilidad Limitada: sociedad mercantil de carácter capitalista

Su capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado (dinero, bienes o derechos).

Características

  • Se puede constituir con uno o más socios. Si es uno se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
  • El capital social no puede ser menos de 3000€ y en el momento de la constitución tiene que estar desembolsado.
  • Las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión.

Denominación

Nombre + S.L. o SL

Órganos de Gobierno

Junta General

Órgano supremo de la sociedad y en el que están representados todos los socios.

Funciones

  • Controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado.
  • Nombrar a los administradores.
  • Reformar los estatutos o disolver la sociedad.

Administradores

Pueden ser socios o no y se encargan de la gestión diaria de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.

Derechos de los Socios

  • Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
  • Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital.
  • Votar en la junta general en función de sus aportaciones.
  • Estar informados de las actuaciones de los administradores.

Estatutos de una Sociedad

Normas y reglas pactadas por los socios para regular el funcionamiento interno de la sociedad.

VEN E INCON: es una forma pensada para empresas peques o méd y es frecuente en negocios familiares, su ventaja es q los socios no responden con su patrimonio ante posibles deudas;pueden perder lo aportado. Su desventaja esta en las restricciones q tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya k solo se pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios, y siempre con el consentimiento de la junta general. existen tb limitaciones para la ampliación de capital y puede limitar su crecimiento.

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