Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Características, Constitución y Gestión
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Características Clave y Funcionamiento
Características Generales
- No tiene límite de socios. Cuando solo hay un socio, se denomina Sociedad Unipersonal (SLU), y el socio puede ser persona natural o jurídica.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en participaciones, que tienen un carácter abstracto: no se pueden documentar, negociar ni son transferibles libremente. Requiere un capital mínimo de 3.005$ y debe ser desembolsado en el acto. Puede pagarse en metálico, bienes o derechos.
- La razón social está formada por el nombre de la sociedad, seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "SRL" o "SL".
- Para transmitir las participaciones, se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, la cantidad, la identidad del adquirente y su precio. Los socios tienen derecho de adquisición preferente sobre las compras. La transmisión se realiza en documento público.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Constitución de la SRL
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se ha de constituir en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses. La escritura de constitución debe incluir los estatutos sociales, que deben contener:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y numeración correlativa.
- Modo de organización de la administración.
- Los demás pactos que los socios crean convenientes.
Órganos de la Sociedad
La gestión y administración de la sociedad está dirigida por los siguientes órganos sociales:
- Junta General: Incluye a todos los socios. Es el órgano de deliberación y decisión. Trata asuntos como la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, temas relacionados con los administradores y la modificación de estatutos. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos establecidos.
- Administradores: Puede estar formado por una persona (administrador único) o por un Consejo de Administración. Los administradores no pueden ejercer el mismo objeto de la sociedad fuera de ella. Ejercerán el cargo durante el tiempo pactado y la Junta General puede destituirlos. Para la elaboración de las cuentas anuales, deben seguir las normas de las Sociedades Anónimas (SA). No es necesario que tengan la condición de socios.
Derechos de los Socios
- A participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Derecho de adquisición preferente en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
- A participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
- Derecho de información en los periodos establecidos en la escritura.