Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
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SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Es una sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan entre todos un capital mínimo de 60.000 euros dividido en acciones (iguales, indivisibles y acumulables) quienes no responden personalmente de las deudas de la sociedad (responsabilidad limitada).
El Capital social, deberá estar desembolsado en el momento de su constitución en un 25% como mínimo y suscrito en su totalidad.Las aportaciones de capital de los socios podrán ser dinerarias o no dinerarias, y cada socio recibirá un número de acciones en función del valor de las aportaciones que ha realizado. LA transmisión de la condición de socio (compra-venta) es libre salvo que se disponga lo contrario.El nombre de la sociedad (razón social) debe ir acompañada de las siglas S.A. o la indicación “Sociedad Anónima”. No puede adoptarse una denominación o razón social idéntica a la de otra sociedad preexistente.Tributa por el impuesto de sociedades.La sociedad anónima quedará constituida mediante otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, tras lo que adquiere personalidad jurídica propia.En la escritura de constitución debe figurar:
- Identidad de los socios
- Voluntad de constituir una sociedad de S.A.
- Aportaciones de cada uno de los socios y numero de acciones atribuidas
- Estatutos (que son las normas que regirán el funcionamiento de la sociedad)
- Identidad de las personas que se encargan de la administración y representación social
El órgano de representación y administración de la sociedad es la Junta General, que muestra la voluntad de los socios.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil que puede ser constituida con uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan entre todos un capital mínimo de 3.000 euros dividido en participaciones sociales y que no responden personalmente de las deudas de la sociedad (responsabilidad limitada).
En el nombre de la sociedad deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas S.R.L. o S.L..
la constitución de la sociedad se realizará mediante el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil , tras lo que adquiere personalidad jurídica propia. Esta escritura será similar a la de la sociedad anónima, la única diferencia destacable será que en vez de asignar a los socios acciones se les asignarán participaciones.
Las participaciones son iguales, indivisibles y acumulables. Se diferencian de las acciones en que suelen tener restringida su compra-venta que deberá de especificarse en los estatutos de la sociedad (la transmisión de las participaciones no es libre)..
Tributa por el impuesto de sociedades.
El órgano de representación y administración de la sociedad es la Junta General, que muestra la voluntad de los socios.