Sociedades en Chile: Tipos, Características y Requisitos Legales
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Clasificación y Características de las Sociedades en Chile
Tipos de Sociedades según el Código de Comercio (CCom) y Leyes Especiales
El artículo 348 del Código de Comercio, junto con otras leyes especiales, establece diversos tipos de sociedades:
- Sociedad Colectiva Mercantil
- Sociedad en Comandita
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Anónima Especial
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Tipos de Sociedades según el Código Civil
- Sociedad Colectiva Civil
- Sociedad en Comandita Civil
- SRL (según los actos que realice)
Concepto de Sociedad (Artículo 2053 del Código Civil)
Contrato en que dos o más personas ponen algo en común con la finalidad de repartir los beneficios que provengan de ello.
Atributos de la Personalidad Jurídica (P.J.) de las Sociedades
- Patrimonio Social: Capital, acciones, derechos.
- Nombre: Razón social.
- Domicilio: El que se indica en la escritura; si no se especifica, el de la notaría.
- Nacionalidad: Teorías:
- Lugar de creación.
- Lugar del domicilio.
- Lugar del organismo de control.
- Lugar donde se incorpora el capital.
- Lugar del centro de explotación (donde se realizan las operaciones de su giro).
En Chile, se considera el lugar de creación o el domicilio. A nivel internacional, se considera el lugar de creación.
Elementos del Contrato de Sociedad
- Voluntad: Órgano múltiple.
- Objeto: Giro social.
- Causa.
- Solemnidades: Generalmente solemne, salvo en la sociedad colectiva civil y la sociedad en comandita civil.
Elementos Especiales del Contrato de Sociedad
- Entrega de Aportes: Cualquier cosa valuable.
- Utilidades: Las establecen las partes. En las SA, mínimo el 30%. Si no se determina, a prorrata de los aportes. Excepción: socio industrial (aporte más módico).
- Pérdidas: Según lo que digan las partes. Si no se especifica, a prorrata de los aportes, salvo el socio industrial.
- Affectio Societatis: Intención de formar una sociedad.
Clasificación de las Sociedades
Según el Giro
- Comerciales: Ejecutan actos de comercio (Artículo 3 CCom). Por ley, son mercantiles: SPA, SA, EIRL.
- Civiles: Contratos y actos que no estén en el Artículo 3 del Código de Comercio.
Según la Estructura
- Intuito Personae: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita.
- De Capital: Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones.
Clasificación Legal
- Sociedad Colectiva.
- SRL.
- Sociedad en Comandita.
- Sociedad Anónima: Abierta, Cerrada, Especial.
Sociedad Colectiva: Definición y Características
La doctrina señala que la sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por sus delegados, sean socios o extraños, y responden solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.
Diferencias entre Sociedad Colectiva Civil y Mercantil
- Responsabilidad:
- Civil: A prorrata del aporte (ilimitado).
- Mercantil: Solidariamente.
- Perfeccionamiento:
- Civil: Consensual.
- Mercantil: Solemne (escritura pública + inscripción en el Registro de Comercio).
- Prescripción:
- Civil: 4 años.
- Mercantil: Más breve.
Características de la Sociedad Colectiva Mercantil
- Es solemne: Requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio dentro de 60 días.
- Administración: Corresponde a todos los socios.
- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria.
- Razón Social: Nombre de los socios y compañía.
- Cesión de Derechos: Requiere acuerdo de los socios.