Sociedades en Chile: Tipos, Características y Requisitos Legales

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Clasificación y Características de las Sociedades en Chile

Tipos de Sociedades según el Código de Comercio (CCom) y Leyes Especiales

El artículo 348 del Código de Comercio, junto con otras leyes especiales, establece diversos tipos de sociedades:

  • Sociedad Colectiva Mercantil
  • Sociedad en Comandita
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
  • Sociedad Anónima (SA)
  • Sociedad Anónima Especial
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Tipos de Sociedades según el Código Civil

  • Sociedad Colectiva Civil
  • Sociedad en Comandita Civil
  • SRL (según los actos que realice)

Concepto de Sociedad (Artículo 2053 del Código Civil)

Contrato en que dos o más personas ponen algo en común con la finalidad de repartir los beneficios que provengan de ello.

Atributos de la Personalidad Jurídica (P.J.) de las Sociedades

  • Patrimonio Social: Capital, acciones, derechos.
  • Nombre: Razón social.
  • Domicilio: El que se indica en la escritura; si no se especifica, el de la notaría.
  • Nacionalidad: Teorías:
    • Lugar de creación.
    • Lugar del domicilio.
    • Lugar del organismo de control.
    • Lugar donde se incorpora el capital.
    • Lugar del centro de explotación (donde se realizan las operaciones de su giro).

En Chile, se considera el lugar de creación o el domicilio. A nivel internacional, se considera el lugar de creación.

Elementos del Contrato de Sociedad

  • Voluntad: Órgano múltiple.
  • Objeto: Giro social.
  • Causa.
  • Solemnidades: Generalmente solemne, salvo en la sociedad colectiva civil y la sociedad en comandita civil.

Elementos Especiales del Contrato de Sociedad

  • Entrega de Aportes: Cualquier cosa valuable.
  • Utilidades: Las establecen las partes. En las SA, mínimo el 30%. Si no se determina, a prorrata de los aportes. Excepción: socio industrial (aporte más módico).
  • Pérdidas: Según lo que digan las partes. Si no se especifica, a prorrata de los aportes, salvo el socio industrial.
  • Affectio Societatis: Intención de formar una sociedad.

Clasificación de las Sociedades

Según el Giro

  • Comerciales: Ejecutan actos de comercio (Artículo 3 CCom). Por ley, son mercantiles: SPA, SA, EIRL.
  • Civiles: Contratos y actos que no estén en el Artículo 3 del Código de Comercio.

Según la Estructura

  • Intuito Personae: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita.
  • De Capital: Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones.

Clasificación Legal

  • Sociedad Colectiva.
  • SRL.
  • Sociedad en Comandita.
  • Sociedad Anónima: Abierta, Cerrada, Especial.

Sociedad Colectiva: Definición y Características

La doctrina señala que la sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por sus delegados, sean socios o extraños, y responden solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.

Diferencias entre Sociedad Colectiva Civil y Mercantil

  • Responsabilidad:
    • Civil: A prorrata del aporte (ilimitado).
    • Mercantil: Solidariamente.
  • Perfeccionamiento:
    • Civil: Consensual.
    • Mercantil: Solemne (escritura pública + inscripción en el Registro de Comercio).
  • Prescripción:
    • Civil: 4 años.
    • Mercantil: Más breve.

Características de la Sociedad Colectiva Mercantil

  • Es solemne: Requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio dentro de 60 días.
  • Administración: Corresponde a todos los socios.
  • Responsabilidad: Ilimitada y solidaria.
  • Razón Social: Nombre de los socios y compañía.
  • Cesión de Derechos: Requiere acuerdo de los socios.

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