Sociedades Civiles y Comerciales: Características, Elementos y Publicidad

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Sociedades Civiles y Comerciales

Las sociedades civiles se constituyen para realizar actos que no se refieren a la producción de bienes y servicios. No tienen finalidad de lucro. Pueden ser de dos o más socios, donde aportan dinero y participan del resultado de la sociedad.

Las sociedades comerciales son aquellas que tienen como objeto la realización de actos de comercio, con fines de lucro, y están regidas por la ley 19550. Los socios aportan capital y reciben ganancias. Hay tres tipos principales: SRL, SA y sociedad de hecho.

Características de las Sociedades Comerciales

  • Pluralidad de socios: Deben ser dos o más socios.
  • Fondo común: Cada socio realiza un aporte, constituyendo el capital social.
  • Normas de Organización: Estructura que permite el funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de sus actividades.
  • Tipicidad: Ajuste de la estructura social a alguna de las especies regladas en la ley.
  • Affectio Societatis: Voluntad de pertenecer a la sociedad y adecuar la conducta para su funcionamiento.
  • Participación de pérdidas o ganancias: El fin es obtener ganancias. El concepto de pérdida surge cuando el pasivo, incluido el capital social, es superior al activo.

Elementos Generales de las Sociedades

Capacidad: Aptitud de las personas para ser titulares de relaciones jurídicas, en este caso, para constituir una sociedad.

Consentimiento: Acuerdo mutuo de los socios, expresado libre de vicios.

Objeto: Actividades para cuya realización se constituye la sociedad. Debe ser lícito, posible y determinado.

Forma: Manera en que se debe expresar la voluntad para la constitución de una sociedad, según lo establecido en la ley, garantizando los derechos de terceros.

Publicidad de las Sociedades

Las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones deben publicar un aviso en el diario de publicaciones legales correspondiente, que debe contener:

  • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad y profesión de los socios.
  • Fecha del instrumento de constitución.
  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social.
  • Plazo de duración.

En caso de modificación del contrato o disolución, se debe publicar la fecha de la resolución que aprobó la modificación o disolución.

La finalidad de la publicidad es permitir la oposición de terceros que puedan verse afectados en sus derechos.

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