Sociedades Colectivas y Comanditarias en España: Características y Funcionamiento

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Sociedad Colectiva

Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que los socios, actuando en nombre colectivo y bajo una razón social común, se comprometen a participar en la proporción establecida, adquiriendo unos derechos y obligaciones. Responden de forma subsidiaria, personal y solidariamente (responsabilidad ilimitada) a las deudas sociales.

Características Principales

  • Personalidad jurídica: Propia, distinta de la de los socios.
  • Tipo social: Sociedad mercantil personalista.
  • Regulación: Código de Comercio.
  • Constitución: Requiere escritura pública de constitución otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Capital social: No existe mínimo legal exigido. Las aportaciones pueden ser de capital o de industria (trabajo).
  • Razón social: Debe incluir el nombre de todos los socios, de alguno de ellos, o de uno solo, añadiendo las palabras "y Compañía" o su abreviatura "y Cía.", y la indicación "Sociedad Colectiva" o sus siglas "S.C." o "S.R.C.".
  • Responsabilidad: Ilimitada (subsidiaria, personal y solidaria) de todos los socios por las deudas sociales.
  • Número de socios: Mínimo 2.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Tipos de Socios

  • Socios colectivos (o capitalistas): Aportan capital (bienes o dinero) y, generalmente, también trabajo. Participan en la gestión y en las ganancias y pérdidas.
  • Socios industriales: Aportan únicamente trabajo o servicios. Participan en las ganancias según pacto y, salvo pacto en contrario, no participan en las pérdidas.

Derechos de los Socios

Socios Capitalistas

  • Derecho a participar en la gestión social.
  • Derecho a la información sobre la marcha de la sociedad.
  • Derecho a participar en los beneficios.
  • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

Socios Industriales

  • Derecho a participar en las ganancias.
  • Generalmente, no participan en la gestión de la sociedad (salvo pacto expreso).
  • No participan en las pérdidas de la sociedad (salvo pacto expreso).

Sociedad Comanditaria

Es una sociedad mercantil de carácter personalista que se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios: los socios colectivos, que aportan capital y trabajo, y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales; y los socios comanditarios, que solo aportan capital y cuya responsabilidad está limitada al monto de su aportación.

Características Principales

  • Personalidad jurídica: Propia.
  • Tipo social: Sociedad mercantil personalista.
  • Regulación: Código de Comercio.
  • Constitución: Requiere escritura pública de constitución otorgada ante notario, donde deberá constar la identidad de los socios comanditarios y su aportación, e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Capital social: No existe mínimo legal.
  • Razón social: Debe formarse con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo las palabras "y Compañía" seguido de "Sociedad en Comandita" o sus abreviaturas "S. en C." o "S. Com.". Nunca ha de constar el nombre de los socios comanditarios en la razón social.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Tipos de Socios y Responsabilidad

  • Socios Colectivos: Responden de forma ilimitada (subsidiaria, personal y solidaria) por las deudas sociales. Suelen encargarse de la gestión de la sociedad.
  • Socios Comanditarios: Responden de forma limitada hasta el importe de su aportación al capital social. No suelen participar en la gestión.

Número de socios: Mínimo 2 (al menos un socio colectivo y un socio comanditario).

Derechos de los Socios

Socios Colectivos

  • Derecho a participar en la gestión social.
  • Derecho a la información.
  • Derecho a participar en los beneficios.
  • Derecho al patrimonio resultante de la liquidación.

Socios Comanditarios

  • Derecho a participar en los beneficios en la proporción pactada o legal.
  • Derecho a la información (examinar contabilidad y documentos en los periodos pactados o legales).
  • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Generalmente, no participan en la gestión de la sociedad.

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