Sociedades en Colombia: Tipos, Constitución y Elementos Clave

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Pluralidad de Personas

Mínimo dos personas (naturales o jurídicas).

Aportes

Cada miembro debe hacer un aporte en dinero, en especie, o en trabajo.

Distribución de Utilidades

La conformación de una compañía tiene la intención clara de recibir utilidades después de realizado el ejercicio contable.

Inexistencia y Nulidad: Diferencias

La inexistencia se presenta cuando faltan los elementos esenciales del acto jurídico, aquellos elementos sin los cuales el acto no nace a la vida jurídica. En cambio, la nulidad presupone la existencia del acto, aun cuando sea de manera imperfecta. Es el juez el que declara imperfecto el acto; el acto es válido por tanto antes de que el juez lo declare nulo. En la inexistencia e ineficacia, por más que se firme el acto jurídico, el mismo nunca nace a la vida jurídica.

La ineficacia es taxativa, está determinada en la ley en casos puntuales. Totalmente aparte de la inexistencia y nulidad.

Elementos del Contrato

  • Esenciales
  • Naturales
  • Accidentales

Objeto Social

Es el que determina la capacidad de la persona jurídica, puede ser objeto primario y secundario.

Importa el objeto social, que determina la actividad a realizar, de donde se entienden actividades subsidiarias.

Tipos de Sociedades

  1. Sociedades colectivas
  2. Sociedad anónima
  3. Sociedad limitada
  4. Sociedad por comandita simple: hay socio comanditario que pone el capital y socio gestor que administra. El socio gestor responde solidaria e ilimitadamente con su patrimonio y los socios comanditarios hasta el monto de su aporte.
  5. Sociedad comanditaria por acciones

Sin importar si es civil o comercial, su liquidación, organización, y demás es de acuerdo a la ley mercantil. Sin embargo, la relación de la sociedad civil con terceros sí se rige por el código civil.

Capacidad

El incapaz absoluto genera nulidad absoluta, y el incapaz relativo genera nulidad relativa, como regla general.

Excepción: Artículo 103

Ser socio de sociedad colectiva, o socio GESTOR de sociedad en comandita, en calidad de INCAPAZ genera nulidad ABSOLUTA, sin importar si es incapaz relativo o absoluto. En los otros casos pueden ser socios pro a través de representantes.

Errores en la Constitución de Sociedades

  1. Error en la persona: creí que me estaba asociando con una persona y era otra.
  2. Error en el negocio: pensé que estaba conformando una sociedad anónima y en realidad era una limitada. Este vicio es válido cuando en la confusión se asume más responsabilidad en la otra sociedad, por ejemplo, en la limitada se asume más responsabilidad que en la anónima.
  3. Error en el objeto: error en lo que llevó a los socios a conformar la sociedad, no error en el objeto social. Me motivó a crear una sociedad nueva el hecho de inventar una cosa que patenté, y después cuando voy a registrar la sociedad me doy cuenta de que alguien ya había inventado eso. Lo que me motivó a crear la sociedad ya no está, entonces hay error.

Escritura Pública en Sociedades

Las sociedades del código no necesitan elevarse a escritura pública cuando tienen menos de 10 empleados y un activo inferior a 500 SMMLV. Las SAS no necesitan escritura pública. La SAS se entiende que es una sociedad de hecho cuando no se inscribe en la cámara.

En las comanditas simples y comanditarias por acciones no es necesario que asistan todos los socios a firmar la escritura pública, solo el socio gestor. En el resto sí.

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