Sociedades Comerciales: Responsabilidades, Obligaciones y Derechos de los Socios
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Tipos de Sociedades Comerciales:
- Constituidas (inscriptas en el RPC)
- Irregulares (no se terminan de inscribir)
- De hecho (no se inscribieron)
Sociedad Colectiva (SC)
Responsabilidad de los Socios:
- Ilimitada: Cada socio responde con sus bienes personales.
- Solidaria: Cada socio responde por sus deudas y por las de los otros socios. El acreedor puede elegir un socio y cobrarle el total de la deuda. Este podrá iniciar un “Juicio de Repetición” contra el resto de los socios (para que el resto de los socios le paguen sus partes).
- Subsidiaria: Se deben atacar los bienes de la sociedad primero, para poder ir contra los bienes personales del socio.
Obligaciones de los Socios:
- De aportar: Si no cumple con el aporte incurre en mora. Si un socio no cumple debe resarcir los daños resultantes de la mora, además la sociedad puede excluirlo o exigirle el cumplimiento del aporte.
- Soportar las pérdidas: La ley exige que en el contrato se fije la distribución de las utilidades y cómo se soportarán las pérdidas. Si no se determina, será en proporción a los aportes, si solo se determina la forma de distribuir ganancias, lo mismo será para las pérdidas.
Derechos de los Socios:
- Patrimoniales: Participan en los beneficios, derecho a la cuota de liquidación.
- Parapolíticos: Participación en la administración y en el gobierno de la sociedad, a la información y en la fiscalización de la administración y de la marcha de los negocios sociales.
Participación en los Beneficios:
Los socios se distribuyen las ganancias liquidadas y resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y estatuto.
Representación:
Facultad de obligar a la sociedad frente a terceros dentro de la órbita delimitada por el objeto social.
Administración:
Gestión ordinaria y habitual de los negocios empresarios dentro de las directivas de orden general adoptadas por los socios en reuniones sociales.
Administración individual o plural:
- Indistinta: Cualquier socio podrá realizar individualmente actos de administración ordinaria.
- Conjunta: Si se estipuló que nada puede hacer el uno sin el otro.
Designación del Administrador:
Puede ser un socio o no, debe registrarse en el RPC, de lo contrario es inoponible a terceros.
Atribuciones del Administrador:
Tiene a su cargo:
- La organización administrativa de la sociedad.
- La potestad disciplinaria sobre el personal.
- La organización de la contabilidad.
- Confección de inventarios y balances.
- Planificación de la política de comercialización.
- El estudio de los costos y precios de venta.
- Publicidad.
Responsabilidad del Administrador:
Deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en caso de no cumplir es responsable ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción.
Remoción del Administrador:
Puede ser removido por decisión absoluta, esto implica una modificación en el contrato social.
Renuncia del Administrador:
Puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuera dolosa o intempestiva. El administrador debe anteponer a sus intereses particulares los de la sociedad.
SC: Cualquier socio. SA: (Admin y Rep) Directorio, (Gob) Asamblea, (Fisc) Sindicatura/Consejo de Vigilancia. SRL: (Admin y Rep) Gerencia, (Gob) Reunión de Socios, (Fisc) Sindicatura o Consejo de Vigilancia.