Sociedades Comerciales: Responsabilidades, Obligaciones y Derechos de los Socios

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Tipos de Sociedades Comerciales:

  • Constituidas (inscriptas en el RPC)
  • Irregulares (no se terminan de inscribir)
  • De hecho (no se inscribieron)

Sociedad Colectiva (SC)

Responsabilidad de los Socios:

  • Ilimitada: Cada socio responde con sus bienes personales.
  • Solidaria: Cada socio responde por sus deudas y por las de los otros socios. El acreedor puede elegir un socio y cobrarle el total de la deuda. Este podrá iniciar un “Juicio de Repetición” contra el resto de los socios (para que el resto de los socios le paguen sus partes).
  • Subsidiaria: Se deben atacar los bienes de la sociedad primero, para poder ir contra los bienes personales del socio.

Obligaciones de los Socios:

  • De aportar: Si no cumple con el aporte incurre en mora. Si un socio no cumple debe resarcir los daños resultantes de la mora, además la sociedad puede excluirlo o exigirle el cumplimiento del aporte.
  • Soportar las pérdidas: La ley exige que en el contrato se fije la distribución de las utilidades y cómo se soportarán las pérdidas. Si no se determina, será en proporción a los aportes, si solo se determina la forma de distribuir ganancias, lo mismo será para las pérdidas.

Derechos de los Socios:

  • Patrimoniales: Participan en los beneficios, derecho a la cuota de liquidación.
  • Parapolíticos: Participación en la administración y en el gobierno de la sociedad, a la información y en la fiscalización de la administración y de la marcha de los negocios sociales.
Participación en los Beneficios:

Los socios se distribuyen las ganancias liquidadas y resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y estatuto.

Representación:

Facultad de obligar a la sociedad frente a terceros dentro de la órbita delimitada por el objeto social.

Administración:

Gestión ordinaria y habitual de los negocios empresarios dentro de las directivas de orden general adoptadas por los socios en reuniones sociales.

Administración individual o plural:
  • Indistinta: Cualquier socio podrá realizar individualmente actos de administración ordinaria.
  • Conjunta: Si se estipuló que nada puede hacer el uno sin el otro.
Designación del Administrador:

Puede ser un socio o no, debe registrarse en el RPC, de lo contrario es inoponible a terceros.

Atribuciones del Administrador:

Tiene a su cargo:

  • La organización administrativa de la sociedad.
  • La potestad disciplinaria sobre el personal.
  • La organización de la contabilidad.
  • Confección de inventarios y balances.
  • Planificación de la política de comercialización.
  • El estudio de los costos y precios de venta.
  • Publicidad.
Responsabilidad del Administrador:

Deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en caso de no cumplir es responsable ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción.

Remoción del Administrador:

Puede ser removido por decisión absoluta, esto implica una modificación en el contrato social.

Renuncia del Administrador:

Puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuera dolosa o intempestiva. El administrador debe anteponer a sus intereses particulares los de la sociedad.

SC: Cualquier socio. SA: (Admin y Rep) Directorio, (Gob) Asamblea, (Fisc) Sindicatura/Consejo de Vigilancia. SRL: (Admin y Rep) Gerencia, (Gob) Reunión de Socios, (Fisc) Sindicatura o Consejo de Vigilancia.

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