Sociedades en el Derecho Español: Conceptos Clave y Formas Jurídicas

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,07 KB

SOCIEDADES: TEORÍA GENERAL Y SOCIEDADES PERSONALISTAS

I. PRELIMINAR

En nuestro derecho, la sociedad es una agrupación voluntaria de personas, un contrato y una forma jurídica de la empresa. A continuación, aplicaremos cada uno de estos conceptos.

Agrupación de Personas

Esta agrupación voluntaria de personas suma sus esfuerzos para alcanzar un fin común a todas ellas. A través de la sociedad, el individuo logra objetivos que de forma individual le sería imposible.

El problema que se nos plantea es la necesidad de distinguir, dentro de las agrupaciones voluntarias de personas, las asociaciones de las sociedades. Tradicionalmente, esta distinción se ha realizado del siguiente modo:

  • Las asociaciones debían perseguir fines de interés social o cultural.
  • Las sociedades eran aquellas que perseguían fines lucrativos.

Esta distinción plantea grandes problemas, como por ejemplo en el caso de una caja de ahorros o las cooperativas, ya que estas entidades poseen características comunes a ambos tipos de agrupaciones. Por ello, encontramos un segundo criterio más ajustado a la realidad:

  • Desde la estructura de una asociación, no puede desarrollarse ninguna actividad empresarial que no tenga un carácter meramente accesorio (secundario), destinada únicamente a financiar la propia actividad de la asociación.
  • Sin embargo, a través de la estructura de la sociedad, se pueden perseguir fines no estrictamente lucrativos, o la forma jurídica permite una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas.

Contrato

En nuestro derecho, la sociedad es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, derechos, dinero, etc., para desarrollar una actividad con el fin de obtener un lucro repartible.

Efectivamente, la sociedad es un contrato, pero se trata de un contrato singular en el que las partes no están enfrentadas las unas a las otras. No busca armonizar intereses contrapuestos; no es un contrato de confrontación económica, sino que todas las partes persiguen la misma finalidad.

Forma Jurídica

En el ámbito mercantil, esta perspectiva es de gran importancia. La sociedad se nos presenta como una forma jurídica para estructurar la empresa. Tanto es así que la contabilidad de la empresa coincide con la de la sociedad, los órganos son los mismos, etc.

La directiva de la UE impone la incorporación en los respectivos ordenamientos jurídicos de mecanismos que permitan a los empresarios limitar su riesgo empresarial, tales como:

  • Empresa individual de responsabilidad limitada.
  • Sociedad limitada unipersonal (esta última es la adoptada en España).

Entradas relacionadas: