Sociedades Laborales y Cooperativas: Características y Diferencias

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Sociedades Laborales

Una sociedad laboral es una sociedad mercantil en la que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores. Pueden ser anónimas o limitadas. Se identifican las siguientes figuras:

  • Socios trabajadores: Tienen una relación laboral por tiempo indefinido a jornada completa y son propietarios de más del 50% del capital social.
  • Socios no trabajadores: Son propietarios de acciones, pero no tienen relación laboral con la empresa.
  • Trabajadores asalariados: Trabajan en la sociedad, pero no participan en su capital. El número de horas trabajadas por los trabajadores indefinidos debe ser inferior al 15% de las horas ejercidas por los socios.

Es obligatorio constituir un Fondo Especial de Reserva, con el 10% de los beneficios netos de cada ejercicio. Este fondo podrá ser repartido entre los socios en caso de liquidación de la empresa. Los trámites de constitución son bastante complejos.

Características de las Sociedades Laborales

  • Capital mínimo: Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) 3.005,06 euros; Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) 60.101,21 euros.
  • Número de socios: Mínimo 3 socios.
  • Participación en el capital: Ningún socio puede poseer más del 1/3 del capital, excepto si es una entidad pública, que puede poseer hasta el 50% del capital.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
  • Denominación social: Nombre + S.L.L. o S.A.L.
  • Legislación aplicable: Ley 4/1997 y RD 2114/1998.

Cooperativas

Las cooperativas son empresas que asocian autónomamente a personas físicas o jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar puestos de trabajo para los socios, mediante la organización en común de la producción. Hay dos tipos:

  • Primer grado: Formadas por personas físicas.
  • Segundo grado: Formadas por cooperativas.

Características de las Cooperativas

  • Socios: Solo trabajan los socios y aportan el capital fijado en los Estatutos.
  • Ánimo de lucro: No tienen ánimo de lucro.
  • Gestión: Es la forma más participativa y democrática. La gestión recae en los socios y todos tienen los mismos derechos.
  • Beneficios: Los beneficios se reparten entre los socios equitativamente.
  • Independencia: No pueden depender de ninguna organización política, religiosa o sindical.
  • Capital mínimo: Fijado en los Estatutos.
  • Responsabilidad: Limitada, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
  • Número de socios: De primer grado, mínimo 3; de segundo grado, mínimo 2.
  • Alta y baja: Libre.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
  • Trámites de puesta en marcha: Complejos.
  • Denominación social: Nombre + S.Coop.
  • Legislación aplicable: Ley 27/1999 de Cooperativas.

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