Sociedades Mercantiles: Diferencias Clave y Requisitos Legales
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Diferencias entre Tipos de Administradores y Responsabilidades
Administradores Mancomunados y Solidarios
- Administradores mancomunados: Se requiere el consentimiento de todos los administradores para tomar decisiones y realizar actos de administración. No se puede obrar sin la aprobación conjunta.
- Administradores solidarios: Cada administrador puede ejercer todos los actos de administración y representación de forma independiente.
Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria
- Responsabilidad solidaria: Implica que, ante una misma obligación de pago (deuda), existe una obligación conjunta de pagarla. La deuda puede extenderse a personas distintas del deudor principal, y se puede exigir el pago indistintamente a cualquiera de ellas.
- Responsabilidad subsidiaria: Opera de manera residual y con carácter de exclusión. Si el deudor principal no cumple con su obligación de pago en el plazo de vencimiento, se podrá exigir el pago a los responsables subsidiarios, pero solo después de demostrar que el deudor principal no ha cumplido.
Capital Suscrito y Desembolsado
- Capital suscrito: Es el capital que los accionistas se han comprometido a aportar a la sociedad, pero que aún no ha sido efectivamente entregado.
- Capital desembolsado: Es la cuantía que los socios han aportado realmente a la sociedad.
Sociedades que Exigen Desembolso Total o Parcial del Capital
- Sociedad Anónima (SA): Se exige un desembolso mínimo del 25% del capital suscrito en el momento de la constitución.
- Sociedad Limitada (SL): Se exige el desembolso total del capital suscrito en el momento de la constitución.
- Sociedad Anónima Laboral (SAL): Se exige un desembolso mínimo del 25% del capital suscrito en el momento de la constitución.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: Se exige un desembolso mínimo del 25% del capital suscrito en el momento de la constitución.
- Sociedad Laboral:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SRLL): Se exige el desembolso total del capital suscrito en el momento de la constitución.
- Sociedad Anónima Laboral (SAL): Se exige el desembolso total del capital suscrito en el momento de la constitución.
Requisitos de Inscripción y Legislación Aplicable
Sociedades que Requieren Inscripción en el Registro Mercantil (RME)
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Limitada (SL)
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria
- Sociedad Laboral
Sociedades que Requieren Inscripción en un Registro Distinto del Mercantil
- Sociedad Cooperativa: Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
- Sociedad Laboral: Registro de Sociedades Laborales.
Sociedades Regidas por la Ley de Sociedades de Capital
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Limitada (SL)
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedades Regidas por el Código de Comercio (CCo)
- Sociedad Civil
- Comunidad de Bienes
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria Simple
Sociedades sin Capital Social Mínimo
- Sociedad Civil
- Comunidad de Bienes
- Sociedad Cooperativa (según lo pactado en sus estatutos)
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria Simple
Sociedades No Consideradas Mercantiles
- Sociedad Agraria de Transformación
Transmisión de Participaciones o Acciones
Sociedades Limitadas (SL)
Salvo disposición contraria en los estatutos, la transmisión de participaciones entre socios, cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo es libre. En otros casos, la transmisión está sujeta a las reglas y limitaciones de los estatutos y la ley.
Sociedades Comanditarias
- Socio Colectivo: La transmisión de su participación requiere el consentimiento de los demás socios.
- Socio Comanditario: La transmisión de su participación es libre.
Sociedades Colectivas
La transmisión de participaciones requiere el consentimiento de todos los socios.
Sociedades Laborales
- Clase Laboral (socios trabajadores): Las participaciones se ofrecerán primero a los trabajadores no socios con contrato indefinido. Si estos no ejercen su derecho, se ofrecerán a los socios trabajadores, luego a los socios no trabajadores y, finalmente, a los trabajadores con contrato temporal, en ese orden.
- Clase General: Se aplican las mismas restricciones, comenzando por el ofrecimiento a los socios trabajadores.