Sociedades Mercantiles: Tipos y Características

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Sociedad Laboral (Capitalista)

Concepto

Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que al menos el 51% del Capital Social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa y personal, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido.

Límites de participación en el capital

  • Un socio: como máximo 1/3 del Capital
  • Si el socio es la administración: como máximo ½ del Capital

Límites de contratación de trabajadores fijos no socios

  • Empresa con más de 25 socios: hasta un 15%
  • Empresa con menos de 25 socios: hasta un 25%

Sociedad Mercantil Personalista

Sociedad Colectiva

Concepto

Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que se establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Razón Social

El nombre de todos sus socios, de algunos o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos "y Cía." al nombre de la sociedad, y siempre deberá añadirse las abreviaturas "S.C." o "S.R.C." o las palabras "Sociedad Colectiva".

Responsabilidad

Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente de las deudas de la sociedad con todos sus bienes presentes y futuros.

Capital Social

No hay mínimo.

Sociedad Comanditaria

Concepto

Sociedad comanditaria simple: Sociedad mercantil formada por socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal, solidaria e ilimitadamente de los resultados de la gestión, y socios comanditarios que solo aportan capital y cuya responsabilidad se limita a su aportación, y no tienen derecho a participar de la gestión de la sociedad.

Sociedad comanditaria por acciones: Sociedad mercantil formada por socios colectivos y comanditarios, cuyo capital social, dividido en acciones, se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

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